DECRETO 4626 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4626 DE 2007    

(noviembre 29)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Financiera Energética  Nacional S.A., FEN.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  la que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998; y    

CONSIDERANDO:    

Que la Financiera Energética  Nacional S.A., FEN, presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para  efectos de modificar su planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera Energética Nacional S.A., FEN, en sesión del 20 de febrero de 2007,  según consta en el Acta 282 decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la planta de personal.    

Que, para los fines del presente Decreto,  la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, cuenta con recursos propios para  atender el gasto que se genere,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la  modificación de la planta de personal de empleados públicos de la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN, que será la siguiente:    

        

No. de Cargos                    

Dependencia y Denominación    del Cargo                    

Código                    

Grado   

Presidencia   

1 (uno)                    

 Presidente                    

                     

    

Oficina de Control Interno   

1 Uno                    

 Jefe Oficina de Control Interno                    

0137                    

20      

Artículo 2°. El número de  trabajadores oficiales al servicio de la Financiera Energética Nacional S.A.,  FEN, será hasta de veinticinco (25).    

Artículo 3°. El Presidente de la  entidad distribuirá los cargos de Trabajadores Oficiales a que se refiere el  artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el  personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del  servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

Hernán Martínez Torres.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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