DECRETO 4618 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se designa Gobernador encargado para el departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de 2008, dentro del Expediente número 070012331000200700083-01, revocó la sentencia inhibitoria del 30 de abril del mismo año, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro de la Acción Electoral, y declaró la nulidad de la elección del señor Freddy Forero Requiniva, como Gobernador del departamento de Arauca, para el período constitucional 2008-2011, y en consecuencia, canceló la credencial que la Organización Electoral le entregó al citado ciudadano;
Que mediante Oficios 2008-0775 y OFI08-00139885 del 27 de noviembre y 1° de diciembre de 2008, dirigidos al señor Presidente de la República y al señor Ministro del Interior y de Justicia, respectivamente, el Secretario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, envió copia de la sentencia antes mencionada, con la constancia de notificación y ejecutoria para los fines pertinentes;
Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador de Arauca constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá Gobernador para el tiempo que reste;
Que teniendo en cuenta que la nulidad de la elección del mandatario seccional, conlleva una vacancia absoluta, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario designar un Gobernador encargado, mientras se escoge a un ciudadano perteneciente al Partido Político del titular,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Gobernador encargado del departamento de Arauca, al señor Carlos Darío Donado Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 7705947 de Neiva (Huila), mientras se escoge a un ciudadano perteneciente al Partido Político del titular.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valenci Cossio.