DECRETO 4614 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en cumplimiento de una orden judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de tutela proferido el 28 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera–, Proceso número 2008-1015, y aclarada el 19 de noviembre siguiente, se ordenó:
“Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso judicial del ciudadano Jaime Horta Díaz, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
“Segundo. En consecuencia suspéndanse los efectos jurídicos del Acuerdo número 163 del 2 de septiembre de 2008 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, exclusivamente en relación con el actor, hasta tanto quede en firme la decisión judicial del 29 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la Acción Popular número 20070413. En caso de producirse una modificación total o parcialmente de esta decisión, se estará a los efectos jurídicos que de ella emanen”.
“Tercero. Ordénase al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera la decisión administrativa correspondiente, en lo que se refiere al accionante, siempre y cuando las circunstancias de orden fáctico y jurídico lo permitan, en relación con la decisión judicial del 2 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué (…)”;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera–, en el Proceso número 2008-1015, nómbrase al doctor Jaime Horta Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 12103754, como Notario Octavo del Círculo de Barranquilla (Atlántico).
Artículo 2°. Como consecuencia de lo anterior desvincúlese del servicio como Notario Octavo del Círculo de Barranquilla (Atlántico) al doctor José Manuel Danies Panna, identificado con cédula de ciudadanía número 7437189.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.