DECRETO 4613 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4613 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se  designa un Notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  los artículos 61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;    

Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de  Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional;    

Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo  Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare,  Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue  conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de  quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como  resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas  fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las  listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006);    

Que la designación de los Notarios de Primera  Categoría es competencia del Gobierno Nacional;    

Que el doctor Jorge Hernando Rico Grillo,  identificado con la cédula de ciudadanía número 11427103, aspirante a Notario  Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá, D. C., obtuvo un puntaje total de  82,6833333 puntos resultando elegible en ese círculo notarial;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase en propiedad, al doctor  Jorge Hernando Rico Grillo, identificado con la cédula de ciudadanía número  11427103, como Notario Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para tomar posesión de este  cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro la documentación de ley.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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