DECRETO 4607 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 5° de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 2 de diciembre de 2008, el doctor Vólmar Antonio Pérez Ortiz presentó renuncia ante la Cámara de Representantes al cargo de Defensor del Pueblo;
Que la renuncia de Defensor del Pueblo presentada por el doctor Vólmar Antonio Pérez Ortiz fue aceptada por la Cámara de Representantes en sesión plenaria del 3 de diciembre de 2008;
Que el señor Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante Oficio SG. 2-3680.08 de 3 de diciembre de 2008, informó al Presidente de la República que en la sesión plenaria de la misma fecha, mediante Proposición número 082 de la Legislatura 2008-2009, fue aprobada la renuncia presentada por el doctor Vólmar Pérez Ortiz al cargo de Defensor del Pueblo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 24 de 1992, en caso de renuncia aceptada por la Cámara de Representantes o de ausencia definitiva, el Presidente de la República procederá a encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones respectivas mientras la Cámara elige uno en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. En los términos del artículo 5° de la Ley 24 de 1992, encargar de las funciones de Defensor del Pueblo al Doctor Hernando Toro Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 16642657 de Cali, mientras la Cámara de Representantes elige Defensor en propiedad, según el procedimiento establecido en la Constitución Política.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.