DECRETO 4602 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4602 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización  del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social, UGPP.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación  de la reinstitucionalización del Régimen de Prima  Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, encargada de  coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima  media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, según lo  establecido en la Ley 1151 de 2007.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de  la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media  a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará integrada  por:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  o su delegado;    

b) El Ministro de la Protección Social, o su  delegado;    

c) El Gerente General de la Caja Nacional de  Previsión Social Cajanal EICE, o su delegado;    

d) El Director General de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom, o su delegado.    

Parágrafo. Si lo estima pertinente y de  acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a  sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de  su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la  coordinación de la reinstitucionalización del Régimen  de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social, UGPP, tendrá las siguientes funciones:    

a) Armonizar las políticas de los ministerios  que integran la comisión, relacionadas con la nueva institucionalidad del  Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social, UGPP;    

b) Orientar la implementación de la Unidad  Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento sea  acorde con las políticas formuladas para tal fin;    

c) Darse su propio reglamento;    

d) Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la comisión.    

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial tendrá una  Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección  General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin  voto.    

Artículo 5°. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión Intersectorial podrá  formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento  de sus funciones.    

Artículo 6°. En desarrollo del artículo 156 de  la Ley 1151 de 2007,  como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras  del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión  Social Cajanal EICE y la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, podrán efectuar las  gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad  Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que considere necesarios.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director General del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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