DECRETO 4602 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.
Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
c) El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, o su delegado;
d) El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, o su delegado.
Parágrafo. Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, tendrá las siguientes funciones:
a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP;
b) Orientar la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento sea acorde con las políticas formuladas para tal fin;
c) Darse su propio reglamento;
d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.
Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5°. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que considere necesarios.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.