DECRETO 4600 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4600 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto 873 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  873 del 30 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional modificó el arancel  aplicable a las importaciones de arroz y estableció un contingente anual de  importación;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de  2008, recomendó modificar el artículo 2° del Decreto 873, en el sentido de  establecer un arancel de 0% para el contingente fijado en el citado decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 873 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Las importaciones de los  productos a que se refiere el artículo anterior, ingresarán al territorio  nacional con un arancel de 0%. Las importaciones de dichos productos que  excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional  con un arancel de 80%”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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