DECRETO 4599 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  4599 DE 2009     

(noviembre  25)    

por el cual se reajustan los valores absolutos del  Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional.    

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores.    

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco  de la República para el año 2010, es del tres por ciento (3%).    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez  (2010), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:    

a) Hasta $35.738.000                    

1,5%   

b) Más de $35.738.000 y hasta 80.410.000                    

2,5%   

c) Más de $80.410.000                    

3,5%    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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