DECRETO 4581 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4581 DE 2009    

(noviembre 24)    

por el cual se prorroga  la suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento de Bolívar y  se prorroga el encargo.    

Nota: Ver Decreto 631 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política de  Colombia y 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento  del Auto del 21 de agosto de 2009, proferido por el Grupo Disciplinario de  Asesores en Prevención e Investigación del Presupuesto, Regalías y Salud del  Procurador General de la Nación, dentro del Expediente número IUC-D-2009-937-158355, mediante Decreto  3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28 de  agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009, se suspendió al doctor Joaco Hernando Berrío Villareal, en su condición de Gobernador del departamento  de Bolívar, por el término de tres meses y se encargó a un ciudadano para  ejercer temporalmente las funciones del Despacho.    

Que el doctor Héctor  Julio Ortiz Rojas, Secretario del Despacho de Procurador General de la Nación,  mediante Oficio AD-PRS-0387 86753 del 20 de noviembre  de 2009, informó que mediante decisión del Grupo de Asesores del Despacho del  Procurador General de la Nación en Presupuesto, Regalías y Salud, adiada el 20  de noviembre de 2009, proferida en el Expediente IUC-D2009-937-158355, se ordenó prorrogar por tres (3) meses la suspensión provisional impuesta  al doctor Joaco Hernando Berrío Villareal, en su calidad de Gobernador del  departamento de Bolívar, según providencia del 21 de agosto de 2009.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar la  suspensión impuesta al señor Joaco Hernando Berrío Villareal, Gobernador del  departamento de Bolívar, por el término de tres meses, la cual se hizo efectiva  mediante Decreto  número 3227 del 27 de agosto de 2009, aclarado por el Decreto 3231 del 28  de agosto del mismo año, y modificado mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Que con el fin de  evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar el encargo  efectuado al doctor Jorge Luis Mendoza Diago, mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  por el término de tres (3) meses la suspensión impuesta al señor Joaco Hernando Berrío Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número  9094681, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, mediante  Auto de fecha 21 de agosto de 2009, dentro de la Radicación IUC-D-2009-937-158355,  con el fin de dar cumplimiento a la decisión del Grupo de Asesores del Despacho  del Procurador General de la Nación en Presupuesto, Regalías y Salud, calendada  el 20 de noviembre de 2009, proferida dentro del mismo expediente, de  conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Prorrogar el encargo efectuado  mediante Decreto  3495 del 14 de septiembre de 2009, al doctor Jorge Luis Mendoza Diago,  identificado con la cédula de ciudadanía número 9078381 expedida en Cartagena,  Bolívar.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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