DECRETO 4581 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4581 DE 2008    

(diciembre 3)    

por el cual se crea  un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de  Bogotá, Distrito Capital.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase para los empleados  públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades  administrativas especiales, empresas sociales del Estado, Veeduría,  Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez  y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono  extraordinario de productividad social equivalente a trescientos veinte mil  pesos ($320.000) moneda corriente, el cual se pagará en la presente vigencia  fiscal    

Artículo 2°. Tendrán derecho a este bono  extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban  vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a  la fecha de publicación del presente decreto y que a 31 de diciembre de 2007,  la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a tres millones  seiscientos noventa y dos mil pesos ($3.692.000.00) moneda corriente.    

Artículo 3°. Los recursos necesarios para el  pago del bono extraordinario de productividad social de que trata el presente decreto,  se asumirán con cargo al presupuesto de funcionamiento del Distrito Capital de  Bogotá, para la vigencia 2008.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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