DECRETO 4579 DE 2008
(diciembre 3)
por el cual se autoriza a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – para realizar la capitalización de la Empresa Urrá S.A. E.S.P. hasta por la suma de un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil pesos ($1.213.127.804.000) mediante la conversión de parte de la deuda en acciones ordinarias de la empresa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional lo autorice, se podrán capitalizar acreencias entre entidades públicas en los términos que convengan las partes. Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de la acreencia, o por su valor nominal y se contabilizará como capital pagado y suscrito;
Que el inciso 2° del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que según consta en Memorando número 6.9.2-0961-024982 del 18 de noviembre de 2008, expedido por el Coordinador del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al 31 de diciembre de 2006 inclusive, el saldo que la Empresa Urrá S.A. E.S.P. tiene a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público es de un billón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos seis millones setecientos dieciocho mil novecientos treinta pesos con veintiún centavos ($1.458.306.718.930,21) moneda legal colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la suma de un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y siete pesos con treinta y un centavos ($1.213.127.804.567,31) moneda legal colombiana y por intereses la suma de doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y dos pesos con noventa centavos ($245.178.914.362,90) moneda legal colombiana;
Que la deuda a cargo de la Empresa Urrá S.A. E.S.P. a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – tiene origen en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se encuentran respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público –. Dichos Acuerdos de Pago fueron celebrados en el marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;
Que como consecuencia de la capitalización de que trata el presente Decreto, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones ordinarias de la Empresa Urrá S.A. E.S.P., hasta por un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil pesos ($1.213.127.804.000) las cuales serán entregadas por su valor nominal, esto es, mil pesos ($1.000) cada una;
Que para efectos de realizar la operación señalada en el considerando anterior, la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Urrá S.A. E.S.P., en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2007, aprobó el aumento del capital autorizado de la sociedad en un billón quinientos mil millones de pesos ($1.500.000.000.000,00) a través de la reforma estatutaria correspondiente;
Que el Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tal y como consta en el Acta número 19 del 31 de octubre 2008, autorizó capitalizar, a valor nominal de las acciones, la deuda que la Empresa Urrá S.A. E.S.P., tiene con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil pesos ($1.213.127.804.000);
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – para capitalizar hasta un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil pesos ($1.213.127.804.000) de las obligaciones de pago, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de que trata el presente Decreto, a cargo de la Empresa Urrá S.A. E.S.P., por acciones ordinarias de la misma;
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – para realizar la capitalización de la Empresa Urrá S.A. E.S.P. hasta por la suma de un billón doscientos trece mil ciento veintisiete millones ochocientos cuatro mil pesos ($1.213.127.804.000), mediante la conversión de parte de la deuda que la Empresa Urrá S.A. E.S.P., tiene con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – en acciones ordinarias de la empresa.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente Decreto, el valor por el cual la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – recibirá acciones ordinarias de la Empresa Urrá S.A. E.S.P., será el valor nominal de dichas acciones, según recomendación del Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2°. La capitalización, de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 2°. La Empresa Urrá S.A. E.S.P., deberá entregar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – la totalidad de las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada por el presente Decreto junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se entenderá efectuado el pago de la deuda que la Empresa Urrá S.A E.S.P., tiene con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.