DECRETO 4558 DE 2009
(noviembre 23)
por el cual se hace efectiva una sanción consistente en el pago de salarios e inhabilidad especial impuesta al Gobernador del departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 28 de enero de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 162-124656-2005, sancionó al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos, con suspensión del ejercicio del cargo por el término de dos meses, e inhabilidad especial por el mismo lapso; advirtiendo que en caso de no poder ejecutarse esta sanción porque el disciplinado ha cesado en sus funciones, se procederá a hacer la conversión del término de la suspensión en el salario devengado por el disciplinado para la época de los hechos, conforme al artículo 46 inciso 2° de la Ley 734 de 2002, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo formulado por violación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 del Estatuto de Contratación Administrativa.
Que según constancia del 5 de marzo de 2009, expedida por el Coordinador de la Unidad para la Contratación Estatal, la providencia dictada dentro del proceso disciplinario con el número 162-124656-2005 quedó ejecutoriada el 24 de febrero de 2009.
Que en cumplimento de lo dispuesto en el numeral 2 del fallo del 28 de enero de 2009, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, mediante auto del 21 de julio de 2009, con Radicación número 162-124656-2005, realizó la conversión del término de suspensión impuesto como sanción al señor Juan Carlos Claros Pinzón, y en consecuencia, lo condenó al pago de la suma de once millones veinte mil cincuenta y ocho pesos ($11.020.058.00), a favor del Erario Departamental de Caquetá; lo anterior, sin perjuicio de la inhabilidad especial previamente impuesta.
Que la anterior decisión fue comunicada a la Presidencia de la República con Oficio número 49186 del 3 de agosto de 2009, por el Jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, ordenar la ejecución de la sanción consistente en pago de salarios e Inhabilidad Especial impuesta al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 28 de enero de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 162124656-2005 y del auto del 21 de julio de 2009, con Radicación número 162-1246562005, dictado por el mismo organismo, sancionar al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos, al pago de once millones veinte mil cincuenta y ocho pesos ($11.020.058.00) moneda legal, a favor del Erario Departamental de Caquetá, e Inhabilidad Especial por el término de dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.