DECRETO 4556 DE 2009
(noviembre 23)
por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del departamento del Chocóy se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Auto número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, a través de providencia del 4 de septiembre de 2009, dentro del proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4033 del 19 de octubre de 2009, a través del cual dispuso suspender por el día 20 de octubre de 2009, al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para cumplir un término de 24 horas de arresto por el desacato a un fallo de tutela.
Que la señora Juez Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Oficio número 1203 del 22 de octubre de 2009, manifestó que a pesar de haberse solicitado oportunamente al Gobierno Nacional la suspensión del doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, por un término de 24 horas que debería producirse el día 20 de octubre de 2009, por trámites administrativos sólo se recibió el respectivo decreto de suspensión vía fax en la mencionada fecha pero hasta las 2:20 minutos de la tarde; siendo imposible dar cumplimiento a la totalidad de las horas de arresto impuestas como sanción, debido a ello, se cumplieron sólo 16 horas y 45 minutos, quedando pendientes por pagar 7 horas y 15 minutos.
En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el citado Despacho judicial solicitó disponer la suspensión del doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del departamento del Chocó, el día 27 de noviembre de 2009, a fin de terminar de purgar las horas restantes de la sanción impuesta.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, se dispondrá la suspensión del doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, por el término de siete (7) horas y quince (15) minutos, que se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2009, para que termine de cumplir las 24 horas de arresto impuesto por el citado Despacho mediante Auto número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia del 4 de septiembre de 2009, dentro del proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario designar, con carácter provisional, a un ciudadano de las funciones del Despacho del Gobernador del Chocó.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo solicitado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Oficio número 1203 del 22 de octubre de 2009, suspéndase al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, por el término de siete (7) horas y quince (15) minutos, que se llevará a cabo el día 27 de noviembre de 2009, para que se haga efectivo en su totalidad el arresto impuesto por el citado Despacho mediante Auto número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, a través de providencia del 4 de septiembre de 2009, dentro del proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2°. Encargar provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Chocó, al doctor Víctor Hugo Moreno Lozano, quien es titular del cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano de la Gobernación del Chocó, por el término de 7 horas y 15 minutos del día 27 de noviembre de 2009.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.