DECRETO 4555 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4555 DE 2009    

(noviembre 23)    

por  medio del cual se modifica el Decreto 1681 de 1996.    

Nota: Ver  artículo 2.2.6.13.2.9.1. del Decreto 1069  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 218 del Decreto ley 960 de  1970 y artículo 6° de la Ley 29 de 1973,    

CONSIDERANDO:    

Que el Capítulo III del Decreto 1681 de 1996,  “por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la  función notarial y se dictan otras disposiciones”, establece las exenciones a las tarifas  por concepto del ejercicio de la función notarial.    

Que el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996  en su literal d) contempla como exentos “la protocolización del acta de  matrimonio civil expedida por el juez colombiano ante quien se celebró y la  expedición de una copia”.    

Que el Decreto ley 354 de  1998, regula la celebración del matrimonio religioso cristiano no católico  con efectos civiles para las siguientes Entidades Religiosas: Concilio de las  Asambleas de Dios de Colombia, a esta pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana  Manantial de Vida Eterna; Iglesia Cruzada Cristiana; Iglesia Cristiana  Cuadrangular; Iglesia de Dios en Colombia; Casa sobre la Roca, Iglesia Cristiana Integral;  Iglesia Pentecostal Unida de Colombia; Denominación Misión Panamericana de Colombia; Iglesia de  Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia; Iglesia Adventista del  Séptimo Día de Colombia; Iglesia Wesleyana; Iglesia  Cristiana de Puente Largo; Federación Consejo Evangélico de Colombia, Cedecol; y de conformidad con su artículo 1°, los  matrimonios religiosos no católicos tienen plenos efectos civiles reconocidos por el Estado,  celebrados a partir del Convenio de Derecho  Público Interno número 1 de 1997.    

Que el artículo 4° del mismo decreto ley,  dispone que el acta de matrimonio religioso no católico se levantará en  original y copia. El original del acta será remitida por el Ministro de culto a la autoridad competente para  los efectos respectivos.    

Que el artículo 5° de esta norma dispone  que la autoridad competente procederá a la protocolización de la información  suministrada y la firma del Ministro de culto de las entidades religiosas en el  área de su competencia, con el fin de remitirlos a la Registraduría  Nacional del Estado  Civil, para su respectivo registro.    

Que para garantizar el derecho a la  igualdad de las diferentes entidades religiosas consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de  Colombia, se hace necesario modificar el literal d) del artículo 21 del Decreto 1681 de 1996,  incluyendo dentro de los actos exentos de cobro de derechos notariales, la  protocolización de actas de matrimonio celebrado por ministro de culto de las  entidades religiosas a las que hace referencia el Decreto ley 354 de  1998 y aquellas que con posterioridad celebren Convenio de Derecho Público  Interno con el Estado  colombiano.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el literal d) del artículo 21 del Decreto  1681 de septiembre 16 de 1996, el cual quedará así:    

“Artículo 21. De los  actos exentos. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en  los siguientes casos:    

d) La protocolización del acta de  matrimonio civil expedida por el juez colombiano o el ministro de culto de las  Entidades Religiosas listadas en la parte considerativa de este decreto, así  como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el  Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia”.    

 Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 23 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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