DECRETO 4549 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4549 DE 2009     

(noviembre 23)    

por el cual se modifica el Decreto 2600 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y  21 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5°  del Decreto 2600 de 2009.  El artículo 5° quedará así:    

Artículo 5°. Procedimiento de selección de los miembros del Consejo Técnico Asesor  de Política y Normatividad Ambientales.  Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política  y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.    

1. Representante de las Universidades  Públicas. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE designará el representante de  las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de  evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece  el artículo 30 de este decreto. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema  Universitario Estatal – SUE invitará a todas las universidades públicas para  que postulen un candidato por cada  una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política  y Normatividad Ambientales para un periodo de cuatro (4) años, contados a  partir de la aceptación del nombramiento. El Consejo Nacional de Rectores del  Sistema Universitario Estatal -SUE deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión  que realizará con los representantes legales o delegados de las universidades  públicas participantes.    

2. Representante de las universidades privadas. La Asociación Colombiana de Universidades -Ascun-, impulsará,  coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser representantes de las universidades  privadas ante el Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma  de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que  establece el artículo 3° de este decreto. Ascun invitará a todas las  universidades privadas para que postulen  un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades privadas ante el Consejo  Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro  (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Ascun deberá  comunicar los resultados del proceso de evaluación  y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o  delegados de todas las universidades privadas participantes.    

3. Representantes de los gremios de la producción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  publicará en un diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la producción (i)  industrial, (ii) agraria y (iii) de  minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico  Asesor de Política y Normatividad Ambientales.    

Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de  selección de los candidatos que aspiren a  representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad  Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y  selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2  del artículo 3° de este decreto.    

Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su  representante ante el Consejo Técnico  Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4)  años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios  participantes deberán comunicar  los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que  realizarán con sus representantes legales o delegados.    

Parágrafo. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales pueden ser  reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y modifica el artículo 5° del Decreto 2600 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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