DECRETO 4540 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4540 DE 2007    

(noviembre 26)    

por  el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran  Oficial.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional  conceder la “Orden del Mérito Industrial” con el fin de exaltar y reconocer  actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios  eminentes prestados para su desarrollo;    

Que la Fundación Caicedo González es  una entidad privada sin ánimo de lucro, creada en el año 1957, por iniciativa  del doctor Hernando Caicedo y su señora Cecilia González de Caicedo, fundadores  de los Ingenios Central Castilla S. A. y Riopaila S. A., vinculados al sector  agroindustrial y especialmente al azucarero;    

Que la Fundación Caicedo González, a  través de sus 50 años de vida, se ha dedicado a trabajar en favor de la  población vulnerable, con un enfoque empresarial, implementando un modelo de  intervención social que se estructura en la acción integral e integrada,  encaminada a la formación de la comunidad hacia el mejoramiento constante de  sus condiciones de vida en un marco de convivencia, responsabilidad compartida,  respeto, solidaridad y autonomía;    

Que la Fundación Caicedo González  tiene como objeto social, la prestación de servicios y la ejecución de varias  obras de asistencia pública o social como la implementación de programas de  Desarrollo Comunitario y Empresarial, con énfasis en la creación,  fortalecimiento y estímulo a la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial  de las comunidades del área de influencia de las empresas aportantes Central  Castilla S. A. y Riopaila S. A.;    

Que la Fundación Caicedo González ha  encaminado su labor social hacia la implementación de Programas de Desarrollo  Comunitario, Formación y Desarrollo Empresarial y Agroindustrial, con la  finalidad de responder a las expectativas de las comunidades y fortalecer sus  microemprendimientos agroindustriales o la creación de los mismos;    

Que la Fundación Caicedo González, en  ejercicio de responsabilidad social empresarial, ha implementado y ejecutado  programas y proyectos que permitan al sector informal de la economía, en  especial a la población cuyo sustento se deriva del proceso productivo del cultivo  y procesamiento de la caña de azúcar, acceder a mejores condiciones de vida;    

Que la Fundación Caicedo González  contribuye mediante los procesos de formación en emprendimiento, creación y  fortalecimiento empresarial y agroindustrial, a la generación y sostenibilidad  del trabajo de aproximadamente 1.200 personas por año;    

Que la Fundación Caicedo González se  ha impuesto como misión promover, gestionar y acompañar con carácter integral e  integrado, acciones productivas en procesos de desarrollo social donde se  dignifiquen las condiciones humanas, económicas, políticas y culturales de la  población;    

Que la Fundación Caicedo González  tiene como visión ser una organización social sostenible, fundamentada en  principios y valores, participando en la construcción de una cultura de paz y  actuando sobre las causas estructurales de la violencia y la pobreza, a través de  la educación y la promoción social y económica de los más necesitados;    

Que la Fundación Caicedo González es  activo participante y miembro de las siguientes instituciones:    

• Asociación Nacional de  Fundaciones.    

• Consejo Regional de Apoyo a la  Pequeña y Mediana Empresa.    

• Incubadora de Empresas Incubar  Futuro.    

• Consejo Pedagógico Regional del  Sur-Occidente y Eje Cafetero del Dansocial.    

• Comité Social de la Asociación  Nacional de Industriales, ANDI.    

• Fundación Nuestra Señora del  Rosario de Chiquinquirá.    

• Consejo Directivo  Procali-Provalle.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédase la “Orden del  Mérito Industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Fundación Caicedo  González, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución en  beneficio de la industria nacional y los servicios prestados para su  desarrollo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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