DECRETO 4540 DE 2007
(noviembre 26)
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito Industrial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que la Fundación Caicedo González es una entidad privada sin ánimo de lucro, creada en el año 1957, por iniciativa del doctor Hernando Caicedo y su señora Cecilia González de Caicedo, fundadores de los Ingenios Central Castilla S. A. y Riopaila S. A., vinculados al sector agroindustrial y especialmente al azucarero;
Que la Fundación Caicedo González, a través de sus 50 años de vida, se ha dedicado a trabajar en favor de la población vulnerable, con un enfoque empresarial, implementando un modelo de intervención social que se estructura en la acción integral e integrada, encaminada a la formación de la comunidad hacia el mejoramiento constante de sus condiciones de vida en un marco de convivencia, responsabilidad compartida, respeto, solidaridad y autonomía;
Que la Fundación Caicedo González tiene como objeto social, la prestación de servicios y la ejecución de varias obras de asistencia pública o social como la implementación de programas de Desarrollo Comunitario y Empresarial, con énfasis en la creación, fortalecimiento y estímulo a la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial de las comunidades del área de influencia de las empresas aportantes Central Castilla S. A. y Riopaila S. A.;
Que la Fundación Caicedo González ha encaminado su labor social hacia la implementación de Programas de Desarrollo Comunitario, Formación y Desarrollo Empresarial y Agroindustrial, con la finalidad de responder a las expectativas de las comunidades y fortalecer sus microemprendimientos agroindustriales o la creación de los mismos;
Que la Fundación Caicedo González, en ejercicio de responsabilidad social empresarial, ha implementado y ejecutado programas y proyectos que permitan al sector informal de la economía, en especial a la población cuyo sustento se deriva del proceso productivo del cultivo y procesamiento de la caña de azúcar, acceder a mejores condiciones de vida;
Que la Fundación Caicedo González contribuye mediante los procesos de formación en emprendimiento, creación y fortalecimiento empresarial y agroindustrial, a la generación y sostenibilidad del trabajo de aproximadamente 1.200 personas por año;
Que la Fundación Caicedo González se ha impuesto como misión promover, gestionar y acompañar con carácter integral e integrado, acciones productivas en procesos de desarrollo social donde se dignifiquen las condiciones humanas, económicas, políticas y culturales de la población;
Que la Fundación Caicedo González tiene como visión ser una organización social sostenible, fundamentada en principios y valores, participando en la construcción de una cultura de paz y actuando sobre las causas estructurales de la violencia y la pobreza, a través de la educación y la promoción social y económica de los más necesitados;
Que la Fundación Caicedo González es activo participante y miembro de las siguientes instituciones:
• Asociación Nacional de Fundaciones.
• Consejo Regional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
• Incubadora de Empresas Incubar Futuro.
• Consejo Pedagógico Regional del Sur-Occidente y Eje Cafetero del Dansocial.
• Comité Social de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
• Fundación Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.
• Consejo Directivo Procali-Provalle.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Industrial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Fundación Caicedo González, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución en beneficio de la industria nacional y los servicios prestados para su desarrollo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.