DECRETO 4539 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4539 DE 2008    

(noviembre  28)    

por medio del cual se fijan unas tarifas  registrales y notariales.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 218 del Decreto ley 960 de  1970, 12 numeral 12 y 13 numeral 10 del Decreto 412 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  en desarrollo del Programa de Consultas en Recuperación de Tierras -CONRET, el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural con la colaboración del Ministerio del  Interior y de Justicia y la Universidad de la Florida realizará una jornada de  conciliación en los municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, el día 29 de  noviembre del 2008, con el fin de procurar la legalización de tierras;    

Que  en cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 numeral 12 y 13 numeral  10 del Decreto 412 de 2007,  la señora Superintendente de Notariado y Registro propuso al Gobierno Nacional  el establecimiento de una tarifa especial para la jornada de conciliación que  se llevará a cabo en los municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, el próximo 29  de noviembre de 2008;    

Que  en razón a lo anterior, se considera viable establecer una tarifa especial de  los derechos registrales y notariales para los actos que se autoricen  notarialmente y que se sometan a registro como producto de la jornada de  conciliación, para facilitar el acceso de los usuarios a la legalización de sus  predios,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El pago de derechos de registro y de derechos notariales, en los actos de  transferencia de dominio que se autoricen notarialmente y que se sometan a  registro, producidos y realizados el día 29 de noviembre de 2008  exclusivamente, resultado de la jornada de conciliación que se efectúe en los  municipios de Ataco y Chaparral, Tolima, por parte del Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural con la colaboración del Ministerio del Interior y de  Justicia y la Universidad de la Florida, tendrán un costo de mil pesos  ($1.000).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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