DECRETO 4536 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4536 DE 2008    

(noviembre  28)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo  10 del Decreto  4334 del 17 de noviembre de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones y previa  solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades podrá  autorizar, en cada caso, la publicación de un aviso adicional.    

En  virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo  10 del Decreto 4334 de 2008,  se contará a partir de la publicación del aviso adicional.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.2.15.2.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.)    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *