DECRETO 4530 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4530 DE 2008    

(noviembre  28)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y  de Justicia y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 4085 de 2011,  artículo 26.    

Nota  2: Derogado en lo pertinente por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43 y por el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.    

Nota  3: Modificado por el Decreto 3582 de 2009.    

Nota 4: Citado en la Revista Criterio Jurídico Garantista  de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia. No. 6. Derechos  de los niños y niñas reclutados o utilizados en hostilidades en la justicia transicional en Colombia: evolución normativa y  prácticas jurídicas. Cielo Mariño Rojas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objetivos  y funciones    

Artículo  1°. Objetivos. El Ministerio del  Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos:    

1.  Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio  y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

2.  Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno  en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este  corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos  Humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y  política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales  de la República; al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho; a  la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del  ordenamiento jurídico; justicia transicional; política criminal; a lo  penitenciario y carcelario; desplazados, seguridad jurídica, entidades  territoriales, acceso a la justicia y trata de personas; al problema mundial de  las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a  la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor.    

3.  Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.    

4.  Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de  descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su  competencia.    

5.  Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia  participativa y pluralista.    

6.  Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los  ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.    

7.  Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las  políticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales,  económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho  Internacional Humanitario.    

8.  Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho  individual a profesar libremente una religión o credo.    

9.  Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con  los asuntos y derechos de los grupos minoritarios.    

10.  Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las  entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo  6° de la Ley 489 de 1998.    

Artículo  2°. Funciones. El Ministerio del  Interior y de Justicia tiene, además de las funciones determinadas en la  Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras  orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner  en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y  funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

2.  Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento  de la democracia, de los asuntos políticos, legislativos, y la participación  ciudadana en la organización social y política de la Nación.    

3.  Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de  seguridad, convivencia ciudadana y la protección de los Derechos Humanos en  coordinación con las demás entidades del Estado competentes.    

4.  Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en  materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo  institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y  las entidades territoriales.    

5.  Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos  minoritarios y ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás  entidades competentes del Estado.    

6.  Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.    

7.  Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que  faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la  utilización de medios alternativos de solución de conflictos.    

8.  Formular, promover y ejecutar políticas y estrategias de Estado en materia de  justicia, defensa jurídica pública, coordinación de la gestión jurídica  pública, derecho y demás aspectos relacionados.    

9.  Participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria  del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad  organizada, y el tratamiento penitenciario y carcelario con el fin de  garantizar los fines de la pena.    

10.  Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial  de las drogas ilícitas en lo de su competencia.    

11.  Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y  establecer las políticas para la destinación de los bienes incautados y  decomisados en los términos de la ley.    

12.  Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento  jurídico y facilitar el acceso a la información jurídica.    

13.  Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y  asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas.    

14.  Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la  ciudadanía y la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de  servicios relacionados con la Administración de Justicia, a la utilización de  mecanismos alternativos de solución de conflictos, y de asistencia a la  comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.    

15.  Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el  marco del mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y  reglamenten.    

16.  Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas  con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.    

17.  Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro  público inmobiliario, del sistema y de la función registral.    

18.  Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas  con los derechos de autor y los derechos conexos.    

19.  Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno  Nacional con el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden  nacional.    

20.  Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse  en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República  como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.    

21.  Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

22.  Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Fonsecon, el Fondo de  Infraestructura Carcelaria, el Fondo de Protección y el Fondo de Lucha contra  las Drogas.    

23.  Organizar y dirigir el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos desde los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el  ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y  políticos nacionales e internacionales.    

24.  Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial,  el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los  organismos de control en los temas de su competencia.    

25.  Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones  correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

26.  Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión  de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de  Justicia.    

27.  Las demás funciones asignadas por la ley.    

Artículo  3°. Dirección. La dirección del  Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la  ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo  4°. Integración del Sector Administrativo del Interior y  de Justicia. El Sector Administrativo del Interior y  de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto ley 200 de  2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las  entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio  tendrá a su cargo la formulación de la política, así como la orientación del  ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el Sector, de  la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos,  sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.    

1.  Son entidades adscritas:    

1.1  Establecimientos Públicos:    

1.1.1  Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

1.1.2  Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas  Aledañas “Nasa Kiwe”.    

1.1.3  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

1.2  Unidades Administrativas Especiales (Con personería  jurídica):    

1.2.1  Dirección Nacional de Derecho de Autor.    

1.2.2  Dirección Nacional de Estupefacientes.    

1.3  Superintendencia de Notariado y Registro.    

2.  Entidades Vinculadas:    

2.1  Empresa Industrial y Comercial del Estado:    

2.1.1  Imprenta Nacional de Colombia.    

CAPITULO  II    

De  la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo  5°. Estructura. La estructura del  Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro.    

1.1  Oficina de Asesora de Planeación.    

1.2  Oficina de Control Interno.    

1.3  Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.    

1.4  Oficina de Asuntos Legislativos.    

2.  Despacho del Viceministro del Interior.    

2.1  Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.    

2.2  Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.    

2.3  Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

2.4  Dirección de Gobernabilidad Territorial.    

2.5  Dirección de Derechos Humanos.    

2.6 Numeral modificado por el Decreto 3582 de 2009,  artículo 1º. Dirección de Gestión del Riesgo.    

Texto  inicial del numeral 2.6.: “Dirección  de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres.”.    

3.  Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho.    

3.1  Dirección de Acceso a la Justicia.    

3.2  Dirección de Justicia Formal y del Derecho.    

3.3  Dirección de Justicia Transicional.    

3.4  Dirección de Ordenamiento Jurídico.    

3.5  Dirección de Defensa Jurídica del Estado.    

3.6  Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.    

3.7  Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas.    

4.  Secretaría General.    

4.1  Dirección de Infraestructura.    

4.2  Dirección Jurídica.    

4.3  Oficina de Sistemas.    

5.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

5.1  Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

5.2  Comisión de Personal.    

5.3  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

Artículo  6°. Funciones del Despacho del Ministro. La  dirección del Ministerio del Interior y de Justicia está a cargo del Ministro,  quien con la inmediata colaboración de los Viceministros ejercerá, además de  las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de  las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

2.  Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas  y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de  Justicia.    

3.  Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo del  Interior y de Justicia.    

4.  Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de  funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito  público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de  Justicia.    

5.  Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los  rumbos del sistema jurídico y del sistema de justicia del país.    

6.  Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República  en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del  Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la  República, con el concurso de los demás Ministerios, y las demás entidades del  Gobierno Nacional.    

7.  Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

8.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de  Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos  a asuntos propios del Ministerio.    

9.  Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre  la materia.    

10.  Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás  entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.    

11.  Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del  Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del  Presidente de la República.    

12.  Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la  ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas  legales sobre la materia.    

13.  Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para  la adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto  administrativo, dentro del marco de su competencia.    

14.  Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación,  necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto  administrativo, dentro del marco de su competencia.    

15.  Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y  objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado  territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama  Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los  organismos de control.    

16.  Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el  restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección  no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.    

17.  Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las  entidades competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su  competencia.    

18.  Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el  desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.    

19.  Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos  realicen investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el  ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y  políticos nacionales e internacionales.    

20.  Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido  en las leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su  competencia.    

Parágrafo.  La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el  Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.    

Artículo  7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1.  Apoyar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política  sectorial.    

2.  Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar  estrategias que permitan optimizar la producción, uso y aprovechamiento de  información en la institución y el sector.    

3.  Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los  aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

4.  Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades  del sector, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo  Administrativo Sectorial e institucional y el Plan de Desarrollo Sectorial, con  sujeción al Plan Nacional de desarrollo.    

5.  Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y  de las entidades del Sector, a través de los sistemas de seguimiento existentes  y proponer los ajustes pertinentes.    

6.  Coordinar la elaboración, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto  así como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las  entidades del sector.    

7.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, evaluar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del sector y realizar su  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación y comunicar a las dependencias del Ministerio y  entidades del Sector sobre el desarrollo de la gestión presupuestal.    

8.  Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Ministerio y de las entidades  adscritas del Sector cualquiera sea la fuente de financiación.    

9.  Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de  carácter económico y financiero y de propuestas para mejorar la calidad de los  servicios y el cumplimiento de las funciones; de organización y desarrollo  administrativo; de simplificación, agilización y modernización de trámites y  procedimientos y de desconcentración de funciones.    

10.  Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.    

11.  Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del  Estado, demás agentes externos y la ciudadanía.    

12.  Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos de modificación a la estructura  organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector, así como proponer  los ajustes pertinentes.    

13.  Poner en marcha y responder por el ejercicio y sostenibilidad el Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14.  Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de  información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, de difusión  de la información, y de promoción y realización de escenarios de información de  la Entidad y el Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de  cuentas.    

15.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

16.  Gestionar, en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los  programas y proyectos Institucionales y Sectoriales.    

17.  Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control  administrativo del Sector en la temática de su competencia.    

18.  Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.    

19.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las  leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno del Ministerio.    

2.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

3.  Acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y  mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

4.  Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de  presentar recomendaciones al Ministro.    

5.  Realizar la evaluación de la eficiencia, eficacia, efectividad y ética con que  las dependencias del Ministerio cumplen sus funciones y objetivos, bien  directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.    

6.  Asistir a la Alta Dirección en la evaluación sistemática y profesional de las  operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal  con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno.    

7.  Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.    

8.  Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de mejora  en la gestión institucional de las dependencias del Ministerio.    

9.  Evaluar el de las políticas, objetivos, estrategias, sistemas, procedimientos,  trámites, planes, programas, proyectos, metas, para garantizar que las  operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de  conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.    

10.  Ejercer sus funciones frente a la gestión estratégica y operativa del Fondo  para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de  las disposiciones legales.    

11.  Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las  normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.    

12.  Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en los  temas de su competencia.    

13.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

14.  Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional,  la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la  materia de su competencia.    

15.  Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control  administrativo del Sector en la temática de su competencia.    

16.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

17.  Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.    

18.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9°. Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional. Son funciones de la Oficina de Asuntos  de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1.  Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la  formulación y definición de la política correspondiente a la dimensión  internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del sector.    

2.  Apoyar al Despacho del Ministro, a los Viceministros y al Secretario General,  en la preparación, ejecución, seguimiento y control de programas de cooperación  internacional y asistencia legal internacional.    

3.  Coordinar con las entidades competentes la programación y ejecución de  actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector  Administrativo del Interior y de Justicia.    

4.  Participar en las negociaciones tendientes a la suscripción de instrumentos  internacionales en temas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

5.  Servir de enlace entre los organismos y países cooperantes internacional, y las  dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.    

6.  Coordinar la participación de los temas del Ministerio en los espacios y  eventos de carácter internacional a los cuales debe asistir, como desarrollo de  los planes, programas y proyectos de competencia del Sector Administrativo del  Interior y de Justicia.    

7.  Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de las entidades  que conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia, el estado de  los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de la  cooperación internacional.    

8.  Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en  materia de asuntos de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.    

9.  Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.    

10.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

11.  Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control  administrativo del Sector en la temática de su competencia.    

12.  Apoyar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13.  Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.    

14.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Funciones de la Oficina de Asuntos Legislativos. Son  funciones de la Oficina de Asuntos Legislativos, además de las señaladas en las  leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1.  Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la  acción del Ministerio frente a la Agenda Legislativa.    

2.  Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los  proyectos de ley presentados y de actos legislativos en el Congreso de la  República.    

3.  Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional  y territorial de la actividad legislativa del Congreso de la República.    

4.  Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior  y de Justicia, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley  y de actos legislativos.    

5.  Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros, a los cuestionarios y  citaciones de control político en coordinación con las dependencias técnicas  del Ministerio.    

6.  Coordinar con las Entidades del Sector del Interior y de Justicia y con las  entidades del Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a  cuestionarios y citaciones de control político que el Ministro deba atender en  el Congreso de la República.    

7.  Mantener permanentemente actualizada la base de datos de los proyectos de acto legislativo  o de ley, con el fin de generar información sobre el estado de desarrollo de  los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, la actividad  legislativa y de control político.    

8.  Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de  apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de  control político.    

9.  Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.    

10.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

11.  Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los  programas en la materia de su competencia.    

12.  Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control  administrativo del Sector en la temática de su competencia.    

13.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

14.  Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.    

15.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Funciones del Despacho del Viceministro del Interior.  Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente  de la República.    

2.  Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio,  en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y  convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana,  comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos,  legislativos, minorías étnicas y culturales, la gestión del riesgo, Derechos  Humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a  la gestión misional de la Entidad.    

3.  Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el  Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la  ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le  hayan otorgado o delegado.    

4.  Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución  y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el  Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los  planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.    

5.  Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para  la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

6.  Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en  particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba  asistir.    

7.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas que deba presentar el Ministro.    

8.  Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los  compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

9.  Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a  proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República  principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y  funciones del Ministerio y del sector.    

10.  Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con  el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la  autonomía y gobernabilidad territorial.    

11.  Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y  culturales.    

12.  Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas  socioeconómicos ante una calamidad o desastre.    

13.  Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la  sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y participación de la  sociedad civil en la gestión pública.    

14.  Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del  análisis de la conflictividad social.    

15.  Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme  a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro,  directamente y a través de las áreas misionales a cargo.    

16.  Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia y del Fondo de Seguridad y Convivencia  Ciudadana en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través  de la Dirección de Democracia y Participación Ciudadana.    

17.  Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los  programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.    

18.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional directamente y a través de las áreas misionales a cargo.    

19.  Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de  Estudios Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.    

20.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. Funciones de la Dirección para la Democracia y  Participación Ciudadana. Son funciones de la Dirección  para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes:    

1.  Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia  participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la  garantía de los derechos, deberes y garantías electorales.    

2.  Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  para el ejercicio del control social a la gestión pública.    

3.  Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y  territorial, que permita la construcción de un liderazgo para la participación  e intervención en la gestión pública.    

4.  Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  en materia de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de  la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función  de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y  cuarto grado, en los términos consagrados en la legislación comunal y demás  normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.    

5.  Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de  acción comunal y de la Confederación Comunal Nacional.    

6.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de  asuntos electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos  sociales y políticos.    

7.  Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la  participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública,  mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.    

8.  Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos  electorales a nivel nacional y territorial.    

9.  Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el  cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos  electorales y propender por la modernización de las instituciones y  procedimientos electorales.    

10.  Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular  esfuerzos y programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la  cultura política en materia de participación política y social, y el  fortalecimiento de la democracia.    

11.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos  Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su  competencia.    

12.  Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia.    

13.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

14.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas,  Minorías y Rom. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom,  las siguientes:    

1.  Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad  étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom.    

2.  Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales.    

3.  Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para  las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB –  lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.    

4.  Coordinar interinstitucionalmente la realización de  los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley,  y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los  representen.    

5.  Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta  para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.    

6.  Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres  de las comunidades indígenas y rom.    

7.  Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por  la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.    

8.  Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como  de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.    

9.  Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida  atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y  a la población LGTB.    

10.  Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento,  ampliación y reestructuración de resguardos indígenas.    

11.  Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial y el Incoder, la formulación de agendas  ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.    

12.  Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las  comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres  naturales y/o antrópicos, en coordinación con las  dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia.    

13.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

14.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

15.  Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de  su competencia.    

16.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son  funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, las siguientes:    

1.  Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad  étnica y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

2.  Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras y promover  sus derechos fundamentales.    

3.  Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para  las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

4.  Coordinar interinstitucionalmente la realización de  los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas  previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y  autoridades que los representen.    

5.  Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los  procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

6.  Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al  ejercicio de las prácticas tradicionales de las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

7.  Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones  de base, representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales  y palenqueras.    

8.  Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las  tierras baldías a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con  las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en el tema.    

9.  Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque  diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos  especiales sectoriales.    

10.  Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida  atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

11.  Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorio y el Incoder, la formulación de agendas  ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

12.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos  Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su  competencia.    

13.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga arte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

14.  Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de  su competencia.    

15.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Funciones de la Dirección de Gobernabilidad  Territorial. Son funciones de la Dirección de  Gobernabilidad Territorial, las siguientes:    

1.  Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como  los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa  en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.    

2.  Asesorar, dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las  políticas del Gobierno Nacional sobre descentralización política, ordenamiento  territorial y gestión territorial. Promover el desarrollo endógeno territorial  y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los  principios estructurales de la descentralización política y al afianzamiento de  la gobernabilidad.    

3.  Asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  públicas para el fortalecimiento de la descentralización y propender por la  aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y  complementariedad entre la Nación, los Departamentos, Distritos y municipios,  según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los  requerimientos efectuados por estos y según su capacidad administrativa y  fiscal.    

4.  Apoyar la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para  prevenir y controlar, situaciones de riesgo que vulneren a la población y  autoridades civiles en coordinación con la fuerza pública.    

5.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de  su competencia y en relación con el componente territorial.    

6.  Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden  público en el territorio nacional, para lo cual y de acuerdo con las  instrucciones que imparta el Ministro en coordinación con el Ministro de  Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades con los gobernadores y alcaldes,  así como organizar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias  para dicho fin, de conformidad con la ley.    

7.  Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas  por la Constitución y la ley a las entidades territoriales y a las entidades  administrativas de integración territorial.    

8.  Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de  competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto  entre ellas y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales  que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.    

9.  Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias  sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

10.  Promover la incorporación del componente de convivencia y seguridad ciudadanas  en los Planes de Desarrollo regional y local, con el fin de afianzar la  política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de  gobernabilidad.    

11.  Coordinar las acciones dirigidas a la formulación e implementación de la  política de Lucha contra la Trata de Personas.    

12.  Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones  constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales en materia  de atención a la población desplazada.    

13.  Fortalecer los mecanismos para que se formulen e implementen los Planes  Integrales Unicos en materia de Atención a la Población  Desplazada.    

14.  Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las  atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de  Justicia en relación con los temas a su cargo.    

15.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

16.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

17.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son  funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:    

1.  Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución  de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del  Derecho Internacional Humanitario.    

2.  Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los Derechos  Humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas  que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa  Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

3.  Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de  desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de  Ordenamiento Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y  local en coordinación con la Dirección de Gobernabilidad Territorial.    

4.  Coordinar con las entidades del nivel nacional la formulación de la política de  Derechos Humanos.    

5.  Asesorar técnicamente a las entidades nacionales y territoriales en la  formulación y desarrollo de programas y proyectos encaminados a la prevención y  protección de los Derechos Humanos.    

6.  Adelantar estudios e investigaciones en Derechos Humanos que contribuyan a su  diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de  los mismos, así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con  el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos  Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás  entidades pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del  Derecho Internacional Humanitario.    

7.  Promover conjuntamente con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario, la coordinación de actividades con las  organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor  eficacia en la protección de los Derechos Humanos dentro del Sistema de  Información de Derechos Humanos.    

8.  Fortalecer, en materia de Derechos Humanos, la política criminal, penitenciaria  y de administración carcelaria.    

9.  Atender las denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a  las mismas directamente o ante las autoridades competentes.    

10.  Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las  atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de  Justicia en relación con los temas a su cargo.    

11.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

12.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

13.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo para  la Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, las  siguientes:    

1.  Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité  Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

2.  Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos  nacionales, regionales y locales para la gestión del riesgo.    

3.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de  su competencia.    

4.  Coordnar y realizar la actualización, implementación,  seguimiento, evaluación y difusión del Plan Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres.    

5.  Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros  del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

6.  Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.    

7.  Coordinar e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones  y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

8.  Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales  e internacionales, para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres, previa autorización de la autoridad  competente.    

9.  Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, la  consecución de recursos complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades,  tendientes a cubrir las fases de la gestión del riesgo.    

10.  Promover y coordinar la participación activa en la integración con redes  internacionales relacionadas con la gestión del riesgo.    

11.  Coordinar y administrar el Sistema de Información Geográfico para la Prevención  y Atención de Desastres, SIGPAD.    

12.  Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de  conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997.    

13.  Cumplir a través del Fondo Nacional de Calamidades, la función establecida en  el artículo 36 de la Ley 1152 de 2007:  Adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales  establecidos en favor de los damnificados o potenciales damnificados de  calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros  lugares del territorio nacional.    

14.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

15.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

16.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia y  del Derecho. Son funciones del Viceministro de  Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente  de la República.    

2.  Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio,  en materia de justicia formal, alternativa y transicional, derecho,  coordinación de la gestión jurídica pública, defensa jurídica del Estado,  ordenamiento jurídico y divulgación normativa, prevención del delito, criminal,  penal y penitenciaria, drogas y actividades relacionadas, y en la coordinación  del control a la gestión misional de la Entidad.    

3.  Ejercer la función de ente rector del modelo de gestión jurídica pública.    

4.  Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el  Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la  ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le  hayan otorgado o delegado.    

5.  Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución  y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el  Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los  planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.    

6.  Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para  la adecuada ejecución de los planes sectoriales.    

7.  Represenar al Ministro en las actividades oficiales  que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos  colegiados a los cuales deba asistir.    

8.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas que deba presentar el Ministro.    

9.  Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los  compromisos internacionales en las materias de su competencia.    

10.  Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a  proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República  principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y  funciones del Ministerio y del Sector.    

11.  Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices conjuntamente con  el Ministro que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la  prestación del servicio de justicia.    

12.  Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme  a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el  Ministro, directamente y a través de las áreas misionales a cargo.    

13.  Crear espacios para acciones intra e  interinstitucionales en materia de justicia y del derecho, que involucren a la  comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.    

14.  Diseñar e implementar estrategias de difusión a la comunidad de los resultados  del análisis de la situación sociojurídica del país.    

15.  Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos  relativos a repatriaciones y extradiciones de conformidad con la legislación  vigente.    

16.  Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria.    

17.  Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los  programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.    

18.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional    

directamente  y a través de las áreas misionales a cargo.    

19.  Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de  Estudios    

Jurídicos  directamente y a través de las áreas misionales a cargo.    

20.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son  funciones de la Dirección    

de  Acceso a la Justicia, las siguientes:    

1.  Formular propuestas de política de justicia alternativa con observancia de las  políticas integrales del Estado en materia de Justicia.    

2.  Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y  nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y  programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la  convivencia ciudadana.    

3.  Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos que permitan  generar nuevos    

modelos  de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.    

4.  Diseñar estrategias para difundir, fomentar y fortalecer el uso de los mecanismos  alternativos de solución de conflictos y su relación con los distintos  operadores de justicia en el territorio nacional.    

5. Cumplir con las funciones asignadas  por la ley en materia de regulación, inspección, control y vigilancia de los  operadores y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 6. Diseñar  estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de  pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.    

7.  Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla a  facilitar el acceso a la justicia alternativa o formal o transicional.    

8.  Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución  extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos  proyectos y a la capacitación comunitaria para tal efecto.    

9.  Orientar a las Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las Comisiones de  Convivencia y Conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002,  siguiendo el Marco de Implantación que sobre la materia establezca el  Ministerio.    

10.  Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios  para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la  justicia.    

11.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

12.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

13.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. Funciones de la Dirección de Justicia Formal y del  Derecho. Son funciones    

de  la Dirección de Justicia Formal y del Derecho, las siguientes:    

1.  Diseñar, coordinar y fomentar una política de Estado en materia de justicia  formal y del derecho.    

2.  Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y  coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración  de Justicia.    

3.  Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de  Vigilancia y Control para hacer efectiva la colaboración armónica    

4.  Desarrollar propuestas de organización de la oferta de justicia formal a partir  de los análisis de la información estadística recopilada.    

5.  Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la  realidad sociojurídica del país.    

6.  Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas en materia de justicia formal y del derecho.    

7.  Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y  control de la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos  que dispone la legislación vigente.    

8.  Apoyar al Ministro y Viceministros en sus relaciones con las autoridades del  Sector, con las demás entidades gubernamentales y organizaciones no  gubernamentales, y en su participación en foros y organismos internacionales en  materia de justicia formal y del derecho.    

9.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para  generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de justicia y del  derecho con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia  en el tema.    

10.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

11.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

12.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. Funciones de la Dirección de Justicia Transicional. Son  funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:    

1.  Formular, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia  transicional.    

2.  Coordinar y articular los Comités y los Subcomités en el tema de justicia  transicional que de él se desprendan, y apoyar la Secretaría Técnica de los  mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Viceministro de  Justicia y del Derecho.    

3.  Apoyar las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de Justicia  transicional con las entidades del Estado competentes.    

4.  Apoyar la coordinación con las entidades encargadas de los procesos de  reinserción y resocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la  justicia transicional.    

5.  Realizar con las entidades competentes en el seguimiento de los procesos de  justicia transicional.    

6.  Trabajar armónicamente con la Comisión Nacional de Reparación y Reinserción en  el diseño y ejecución del Plan Nacional de Reparación.    

7.  Asesorar al Ministro y Viceministros en el tema de Justicia transicional.    

8.  Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria lo relativo al  apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento  penitenciario.    

9.  Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los decretos  relativos a indultos de conformidad con la legislación vigente.    

10.  Participar activamente en los diferentes escenarios para la actualización y  ejecución de la justicia transicional.    

11.  Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser  presentadas a la Fiscalía General de la Nación.    

12.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para  generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de  justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidades en el  tema.    

13.  Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el  análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de  Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la  presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

14.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

15.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. Funciones de la Dirección de Ordenamiento Jurídico. Son  funciones de la Dirección de Ordenamiento Jurídico, las siguientes:    

1.  Formular la política y metodologías para asegurar que la producción normativa  de la administración pública sea coherente y racional.    

2.  Evaluar la producción normativa del Estado mediante el diseño e implementación  de políticas de gestión dirigidas a dotar de coherencia y racionalidad el  ordenamiento jurídico.    

3.  Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el  Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Ordenamiento Jurídico en  concordancia con el Plan de Desarrollo, en lo de su competencia.    

4.  Hacer seguimiento, evaluación y control al cumplimiento de políticas y  estrategias establecidas en materia de ordenamiento jurídico, racionalización  normativa y producción normativa tomando en cuenta la prevención del daño  antijurídico.    

5.  Coordinar, presentar, desarrollar y hacer seguimiento a la elaboración del Plan  Nacional de Producción Normativa.    

6.  Administrar funcionalmente el Sistema Unico de  Información Normativa, SUIN.    

7.  Proponer, participar, analizar, conceptuar en lo relativo a la viabilidad y  hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las  entidades del Sector Administrativo del Interior y de Justicia y las que se le  pongan a consideración, en coordinación con la Oficina de Asuntos Legislativos.    

8.  Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades  estatales del orden nacional y ejercer la defensa en las materias de  competencia del Ministerio del Interior y de Justicia.    

9.  Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las  providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener  actualizado un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del  ordenamiento y su vigencia.    

10.  Diseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de democratización  de la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones  introducidas a los códigos, normas y demás legislación.    

11.  Desarrollar políticas para la armonización del derecho interno con el derecho  internacional.    

12.  Participar en la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional  y acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.    

13.  Medir el impacto de las políticas y estrategias implementadas, con el fin de  tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos en materia  de ordenamiento jurídico, racionalización normativa y prevención del daño  antijurídico producido por la expedición de normas.    

14.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para  generar conocimiento y el fortalecimiento del Ordenamiento Jurídico, la  producción, racionalización y divulgación normativa.    

15.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

16.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del  Estado. Son funciones de la Dirección de  Defensa Jurídica del Estado, las siguientes:    

1.  Participar en la definición de las políticas y las estrategias generales de  defensa jurídica del Estado, prevención del daño antijurídico y  profesionalización de los apoderados del Estado, y coordinar su implementación  y divulgación en la administración pública nacional.    

2.  Coordinar y participar en la aplicación de las políticas y estrategias  adoptadas por el Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Gestión  Jurídica del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo  de su competencia.    

3.  Aplicar y divulgar una política general de defensa jurídica pública.    

4.  Realizar estudios e investigaciones sobre las causas de litigiosidad  del Estado para identificar las causas de daño antijurídico, determinar su  impacto y proponer estrategias para resolverlas.    

5.  Coordinar la defensa judicial del Estado en los conflictos jurídicos, internos  e internacionales cuya cuantía individual o agrupada por tema sea superior a  2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.    

6. Promover la utilización de los  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos prejudicial y judicialmente  como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que esté involucrada una  entidad del Estado.    

7.  Actuar como mediador en los conflictos interadministrativos  que se presenten entre entidades estatales, y proponer las fórmulas que  considere pertinentes para evitar la judicialización de los mismos.    

8.  Asesorar a las entidades y organismos estatales del orden nacional,  departamental, distrital o municipal, así como a los entes descentralizados de  estos mismos niveles en lo de su competencia.    

9.  Hacer seguimiento y acompañamiento a los Comités de Conciliación, para  verificar el cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y  formulación de la acción de repetición de que trata la Ley 678 de 2001.    

10.  Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 8° de la Ley 678 de 2001,  cuando se reúnan los requisitos que la activen.    

11.  Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y  de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior  y de Justicia en relación con los temas a su cargo.    

12.  Administrar funcionalmente el Sistema Unico de  Información litigiosa.    

13.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

14.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

15.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. Funciones de la Dirección de Política Criminal y  Penitenciaria. Las funciones    

de  la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, son las siguientes:    

1.  Formular políticas e iniciativas de Estado en materia de prevención del delito,  acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados en coordinación  con las instancias correspondientes, y en especial con el Ministerio de Defensa  y la Fiscalía General de la Nación.    

2.  Elaborar los estudios y presentar propuestas en materia de política criminal,  carcelaria y penitenciaria, y sobre el tratamiento normativo de la libertad  individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.    

3.  Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas  punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos  estatales que registran los índices de criminalidad.    

4.  Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices  que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y  Carcelario.    

5.  Llevar a cabo el seguimiento permanente de los sistemas penales en general  dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para  adolescentes en todos sus aspectos.    

6.  Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las  autoridades penitenciarias del Sector y con las demás entidades gubernamentales  que participen en el proceso de ejecución de la pena.    

7.  Apoyar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política  Criminal.    

8.  Definir la elaboración o contratación de estudios criminológicos y sobre  cumplimiento de la proporcionalidad, cumplimiento y fines de la pena.    

9.  Proponer los criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y  largo plazo.    

10.  Apoyar la revisión anual del estado de hacinamiento y condiciones de  resocialización del sistema penitenciario.    

11.  Apoyar la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia  penal.    

12.  Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de la Nación sobre los  delitos para los que se puede aplicar el principio de oportunidad.    

13.  Llevar a cabo el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por cada  una de las personas que participan en el Consejo Superior de Política Criminal  y Penitenciaria, en representación de las entidades que conforman dicho  organismo asesor.    

14.  Expedir conceptos jurídicos sobre los proyectos de ley y de acto legislativo  que modifiquen el Código Penal y de Procedimiento Penal.    

15.  Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria,  los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal y de  Procedimiento Penal con el objetivo de que dicho organismo formule las  sugerencias y observaciones a que haya lugar.    

16.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para  generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia penal y  penitenciaria con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan  injerencia en el tema.    

17.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

18.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

19.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. Funciones de la Dirección de Política de Lucha contra  las Drogas y Actividades Relacionadas. Las funciones de la  Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas,  son las siguientes:    

1.  Formular políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y  actividades relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.    

2.  Formular las políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del  terrorismo que serán presentadas por el Ministro del Interior y de Justicia y  por el Viceministro de Justicia y del Derecho, para consideración y aprobación  de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos,  CCICLA.    

3.  Formular políticas en materia de cultura antilavado, para consideración del  Viceministro de Justicia como coordinador del Comité Operativo de Cultura  Antilavado de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado  de Activos, CCICLA.    

4.  Presentar propuestas en el ámbito de la problemática de las drogas, de  prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos,  contra el lavado de activos, administración de bienes incautados, acciones de  extinción de dominio, cultura antilavado, el financiamiento del terrorismo para  consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes, y/o de las  comisiones, comités operativos y comisiones de coordinación de carácter  internacional.    

5.  Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y  formular propuestas para su debida ejecución.    

6.  Armonizar la legislación nacional con el marco jurídico internacional en  materia de drogas y demás actividades relacionadas, y atender las  recomendaciones emanadas de organismos internacionales especializados.    

7.  Evaluar el impacto de la normatividad expedida en materia de drogas y demás  actividades relacionadas, con el objeto de elaborar las iniciativas de reforma.    

8.  Adelantar estudios comparados de política internacional en materia de drogas y  demás actividades relacionadas, con el objeto de implementar en el ámbito  nacional aquellas medidas compatibles con el Plan Antidrogas y con la  legislación interna.    

9.  Articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con  las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.    

10.  Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los  compromisos internacionales en materia de drogas con el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

11.  Participar en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de  cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población  afrodescendiente.    

12.  Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para  generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de su  competencia, con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan  injerencia en el tema.    

13.  Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas,  así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con  la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos  en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.    

14.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.    

15.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. Funciones del Despacho del Secretario General. Son  funciones de la Secretaria General, las siguientes:    

1.  Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.    

2.  Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el  desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en  materia administrativa.    

3.  Direccionar estratégicamente la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros, de administración y desarrollo de  personal, de informática y de servicios administrativos.    

4.  Coadyuvar en los procesos de planeación y control de la Institución.    

5.  Coadyuvar en el proceso de diseño, elaboración, socialización y mantenimiento  del portafolio de servicios del Ministerio.    

6.  Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación  Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los  programas en materia de su competencia de la Secretaría General y de las áreas  a su cargo.    

7.  Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de  los usuarios.    

8.  Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de  informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos  asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.    

9.  Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos,  amnistías, repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y  proyectos de decreto, en coordinación con las demás dependencias del  Ministerio.    

10.  Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales,  directamente y a través de las áreas a cargo.    

11. Coordinar con la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las normas que deba  expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del Interior y  de Justicia.    

12.  Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio  en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.    

13.  Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.    

14.  Llevar la representación del Ministerio o del Ministro cuando este lo  determine.    

15.  Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo  de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la  normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro,  directamente y a través de las áreas a cargo.    

16.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional directamente y a través de las áreas a cargo.    

17.  Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios  Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia, directamente y a  través de las áreas a cargo.    

18.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27. Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son  funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes:    

1.  Coadyuvar en la generación de políticas en materia de infraestructura en los  temas de competencia del Ministerio, en coordinación con las dependencias  internas y los entes externos involucrados en cada temática.    

2.  Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los lotes, tierras, inmuebles,  bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de  infraestructura del Ministerio.    

3.  Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o  servidumbres para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura  del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.    

4.  Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de  infraestructura.    

5.  Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar la aptitud de los terrenos  e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura.    

6.  Asesorar al Inpec para la determinación de  necesidades en materia de infraestructura para nuevos establecimientos de  reclusión.    

7.  Asesorar a los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la  Policía Nacional, en las actividades relacionadas con la definición de las  obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la  preservación del orden público del país.    

8.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.    

9.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. Funciones de la Dirección Jurídica. Son  funciones de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia,  las siguientes:    

1.  Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento  jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su  competencia.    

2.  Participar en la representación y defensa de los intereses del Ministerio del  Interior y de Justicia, y mantener actualizado el registro de los procesos que  sean atendidos en el LITIGOB en los que sea parte el Ministerio.    

3.  Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo  del Interior y de Justicia la elaboración y sustentación de decretos, conforme  a los parámetros establecidos por el Viceministerio de Justicia y del Derecho,  en los de carácter sectorial y los transversales en donde el Ministerio tenga  incidencia.    

4.  Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que  este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la  ley.    

5.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, demás acciones  jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a  otras dependencias de la entidad.    

6.  Dirigir, controlar y adelantar todos los trámites y actividades tendientes al  cobro de créditos a favor de Ministerio del Interior y de Justicia, y del Fondo  para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

7.  Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados  con la gestión contractual, del Ministerio y del Fondo para la Participación y  el Fortalecimiento de la Democracia.    

8.  Formular e implementar los planes de la Dirección, efectuar el seguimiento a su  ejecución y evaluar los resultados.    

9.  Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las  materias de competencia del Sector Administrativo del Interior y de Justicia,  con destino al Sistema Unico de Información  Normativa, SUIN, y de aquellas que no sean competencia de otras entidades, con  el apoyo de la Dirección de Ordenamiento Jurídico.    

10.  Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de los  procedimientos, guías y manuales propios de la Dirección.    

11.  Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de  cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo.    

12.  Expedir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las  personas jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes  religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas y hacer las  inscripciones correspondientes en el Registro Público de entidades religiosas.    

13.  Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con  personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del  Interior y de Justicia, se ajustan a las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, a los  derechos constitucionales fundamentales y demás normatividad vigente sobre la  materia.    

14.  Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas.    

15.  Verificar e inscribir en el Registro Público de Entidades Religiosas, la  designación del representante legal de las entidades religiosas con personería  jurídica especial o extendida reconocidas por el Ministerio del Interior y de  Justicia, así como las reformas de estatutos.    

16.  Certificar la existencia y representación legal de las Entidades Religiosas con  personería jurídica especial y extendida.    

17.  Expedir los actos administrativos que ordenen el archivo de las solicitudes de  personería jurídica especial o extendida.    

18.  Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de  lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en  Colombia. Expedir el certificado de existencia y representación de entidades  extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior  que establezcan negocios permanentes en Colombia, y llevar el Registro Público  de las mismas.    

19.  Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

20.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos y  resoluciones, contratos y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y  sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del  Ministerio, en lo de su competencia.    

21.  Estudiar y evaluar la conveniencia y justificación de las consultas ante el Consejo  de Estado y aquellas que sean de competencia del Sector del Interior y de  Justicia.    

22.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte, por delegación del Ministro, Viceministros o Secretario General.    

23.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

24.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  29. Funciones de la Oficina de Sistemas. Son  funciones de la Oficina de Sistemas del Ministerio del Interior y de Justicia,  las siguientes:    

1.  Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar  estrategias que permitan optimizar los medios para la producción, uso y aprovechamiento  de la tecnología, la información y las comunicaciones en la institución y el  sector.    

2.  Articular, elaborar, gestionar y efectuar seguimiento y evaluación al Plan  Estratégico sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones aprobado  por la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  Administración Pública, COINFO.    

3.  Gestionar las herramientas que permitan un eficiente flujo de información bajo  las directrices de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la Administración Pública, COINFO, para brindar de manera  coordinada los servicios de información intersectorial e intersectorial al  ciudadano.    

4.  Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las  prácticas, técnicas, insumos, sistemas que propendan por el mejoramiento  continuo de los procesos y servicios.    

5.  Definir, planear, programar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos  referentes al manejo de los recursos informáticos y tecnológicos de la Entidad.    

6.  Implementar y dar sostenibilidad a un sistema de información institucional que  integre la información de la entidad y del sector para disponer, divulgar e  intercambiar información.    

7.  Asegurar la adquisición y el funcionamiento adecuado de los sistemas de  información, equipos tecnológicos y de comunicaciones en contexto con la  seguridad informática y física de los mismos.    

8.  Garantizar el cumplimiento de estándares y normas técnicas de calidad en  materia de TIC.    

9.  Soportar, mantener y actualizar la plataforma tecnológica con que cuenta el  Ministerio.    

10.  Desarrollar metodologías de investigación para la definición de políticas  informáticas a ser adaptadas en la entidad y en las entidades que conforman el  Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

11.  Administrar los recursos y sistemas tecnológicos, informáticos y de  comunicaciones.    

12.  Ejercer la supervisión de los procesos de contratación de bienes y servicios de  tecnología, comunicaciones e información.    

13.  Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales  haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.    

14.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15.  Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  Laborales    

Artículo  30. Comités. El Ministro del  Interior y de Justicia podrá organizar en cualquier tiempo los comités,  comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de  los objetivos, planes y programas de la Entidad.    

Artículo  31. Adopción de la nueva Planta de Personal. De  conformidad con la reorganización ordenada por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo  32. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente  los Decretos 200 de 2003, 3308 de 2005, 4331 de 2005 y 1720 de 2008, y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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