DECRETO 453 DE 2009
(febrero 17)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:
Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de Estado.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:
“La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio de 2009”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.