DECRETO 453 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 453 DE 2009    

(febrero 17)    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5°  del Decreto 4820 de 2007.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto  número 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al  artículo 2° del Decreto 4820 de 2007,  en los siguientes términos:    

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes los  ex presidentes del Consejo de Estado.    

Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del  artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  en los siguientes términos:    

“La Comisión deberá rendir su informe final el  día 31 de julio de 2009”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha para su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de  2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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