DECRETO 4515 DE 2009
(noviembre 20)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.
Nota: Derogado por el Decreto 2498 de 2012, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.
Artículo 2°. Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así:
“Artículo 8°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.
Parágrafo 3° Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.