DECRETO 4515 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4515 DE  2007    

(noviembre 23)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presentación de informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de  planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los  gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde  expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar  aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto dispuestos por los  artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal  informe deberá presentarse el primer día de sesiones ordinarias correspondiente  al segundo período de cada año.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 2°. Verificación del cumplimiento de los límites al gasto. Para la elaboración del  informe de que trata el artículo anterior, las Oficinas de Planeación  Departamental o los organismos que hagan sus veces tendrán en cuenta las  certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a  la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las mismas,  las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la  Contaduría General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la  certificación dentro de la semana siguiente al cierre presupuestal.    

Los alcaldes acompañarán  las certificaciones con información suficiente y necesaria para determinar el  cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000.    

Nota, artículo  2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 3°. Procedimientos establecidos por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la verificación de  la viabilidad financiera de los municipios se agotarán dos procedimientos  sucesivos:    

En primer lugar, y de manera  obligatoria, los municipios estructurarán, durante una sola vigencia fiscal, un  programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los  límites al gasto establecidos en los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000.    

La ejecución del  programa y el cumplimiento de los límites de que trata el artículo 1° del  represente decreto deberán verificarse en el menor tiempo posible.    

En segundo lugar, y  vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de saneamiento fiscal  y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los límites  mencionados, las asambleas departamentales ordenarán al correspondiente  municipio la adopción de un programa de saneamiento con el mismo objetivo y  cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias fiscales.    

Parágrafo. La obligación  de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se refiere el  presente artículo involucra y comprende a todas las secciones presupuestales y  las correspondientes autoridades municipales.    

Nota, artículo  3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 4°. Programas de saneamiento fiscal y financiero de los municipios. Los programas de  saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera  obligatoria, se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001.  La verificación del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y  financiero corresponde a las oficinas de planeación o a los organismos que  hagan sus veces.    

Parágrafo. La omisión de  la entidad territorial en la adopción o ejecución del programa de saneamiento a  que se refiere el presente artículo, no elimina la verificación del  cumplimiento de los límites al gasto establecidos en los artículos 6° y 10 de  la Ley 617 de 2000, como  presupuesto para continuar el proceso y la consecuente adopción de los  programas de saneamiento de que tratan los artículos siguientes.    

Nota, artículo  4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 5°. Diseño y orden de adopción de programas de saneamiento fiscal y  financiero obligatorios a instancias de las asambleas departamentales. Las asambleas  departamentales ordenarán la adopción de programas de saneamiento fiscal y  financiero a los municipios que a pesar de haber adoptado un programa en los  términos del artículo anterior incumplan con los límites de que tratan los  artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000. Para  tal efecto, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus  veces estructurará los proyectos de programas de saneamiento mediante la  fijación de un marco general para cada municipio. Tales proyectos serán  presentados y sometidos a consideración de las asambleas departamentales en  conjunto con el informe de que trata el artículo 1° del presente decreto.    

Las asambleas  departamentales expedirán las correspondientes ordenanzas que establezcan la  adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse  el periodo de sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos  respectivos.    

Parágrafo. En presencia  del incumplimiento de los límites de gasto, la omisión de las gobernaciones o  las asambleas departamentales en el diseño y la orden de adopción de los  programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del  cumplimiento de los límites durante las dos vigencias en que ha debido  estructurarse y ejecutarse el correspondiente programa, como presupuesto para  determinar la viabilidad financiera del municipio.    

Nota, artículo  5°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 6°. Adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero ordenados  por las asambleas departamentales. Los programas de saneamiento ordenados por las  asambleas departamentales deberán ser adoptados por los municipios dentro de  los dos meses siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el  artículo anterior, sin perjuicio de la expedición de los actos administrativos  a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales en consideración a  las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente  programa de saneamiento.    

Parágrafo. La omisión de  las autoridades locales respecto a la adopción y ejecución del programa  ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificación del  cumplimiento de los límites al gasto durante las vigencias que haya establecido  la corporación administrativa departamental, como presupuesto para continuar el  procedimiento y la verificación de la viabilidad financiera de la respectiva  entidad territorial.    

Nota, artículo  6°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 7°. Acceso  a apoyos financieros de la Nación. Las entidades territoriales que se encuentren en situación de  incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000 podrán  acceder a apoyos financieros de la Nación siempre que adopten y cumplan  programas de saneamiento fiscal y financiero en los términos del Decreto 192 de 2001  y las normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la  aplicación del artículo 19 de la Ley 617 en los términos desarrollados en el  presente decreto.    

Nota, artículo  7°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.1.2.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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