DECRETO 451 DE 2008
(febrero 15)
por medio del cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje.
Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. Exp. 11001-03-25-000-2010-000235-00(1973-10). Sección 2ª. M. P. Bertha Ramírez.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 24 de julio de 2008. Expediente: 2008-00195. Actor. Aleyda Murillo Granados. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año. (Nota: Ver artículo 2.2.6.3.33. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.