DECRETO 4500 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4500 DE 2008    

(noviembre  28)    

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche  establecido en el Arancel de Aduanas.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2968 de 2009,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que  el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su  Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó establecer un arancel de 40%  por el término de un (1) año, para las importaciones de la partida arancelaria  04.02,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un arancel de 40% para la importación de leche y nata (crema),  concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la  partida arancelaria 04.02.    

Artículo  2°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países  con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las  mismas materias contenidas en el presente decreto.    

Artículo  3°. El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica  el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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