DECRETO 450 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 450  DE 2009    

(febrero 17)    

por el cual se modifica el parágrafo del  artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la  Superintendencia de Valores.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de las Funciones Presidenciales Conforme al Decreto 427 de 2009,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los literales a), c) y g) del artículo 4°, el artículo 67, y el inciso 2° del  numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del  artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la  Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1° del Decreto 1120 de 2008,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. Nadie podrá ser beneficiario real  de un número de acciones que represente más del treinta por ciento (30%) del  capital social de las sociedades cuyo objeto social exclusivo es la  administración de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro  de operaciones sobre valores.    

No obstante lo anterior, las bolsas de  valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos  agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos  centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de  intercambios comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, los  organismos de autorregulación y las sociedades extranjeras cuyo objeto sea  desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación  de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores y sean  reconocidas internacionalmente por ello, podrán tener la calidad de  beneficiario real de un número de acciones equivalente al cien por ciento  (100%) del capital social del administrador de los sistemas de negociación de  valores o de los sistemas de registro de operaciones sobre valores.    

La Superintendencia Financiera de Colombia  establecerá por norma de carácter general, las condiciones que se deben  acreditar para ser considerada como una sociedad extranjera reconocida por  desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación  de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de  2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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