DECRETO 45 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 45 DE 2009    

(enero 14)    

por el cual se establecen medidas para  contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los  captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas.    

Nota: Declarado inexequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-256 de 2009.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales mediante Decreto  17 del 7 de enero de 2009, en ejercicio de las atribuciones que le otorga  el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto  4334 del 17 de noviembre de 2008, fue declarada la intervención del  Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio  o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios,  operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan  o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal,  conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas amplias facultades para  ordenar entre otras medidas de intervención la toma de posesión de los bienes,  haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar  el interés público amenazado.    

Que en el desarrollo  del procedimiento de toma de posesión, es necesario precisar la responsabilidad  del Agente Interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales,  aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o  territoriales a cargo de las personas intervenidas.    

DECRETA:    

Artículo 1. Presentación de declaraciones  tributarias por proveedores de empresas captadoras o recaudadoras de dineros  del público intervenidas. Los proveedores de bienes y servicios de empresas  intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del público en operaciones no  autorizadas, podrán presentar las declaraciones de retención en la fuente de  los meses de noviembre y diciembre de 2008, sin pago o con pago parcial según  el caso, hasta el día 27 de febrero de 2009, exhibiendo la certificación de  condición de proveedor que para tal efecto expida el interventor, además del  cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes.    

En los mismos  términos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas del  último bimestre de 2008 hasta el día 27 de febrero de 2009.    

Artículo 2. Certificación  del interventor. Para efectos de la presentación de las declaraciones de  retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto  sobre las ventas correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2008, por  parte de los proveedores de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de  dineros del público en operaciones no autorizadas, deberán previamente a la  presentación de la declaración y hasta el día treinta (30) de enero de 2009,  presentar al interventor los documentos soporte para la expedición de una  certificación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación  de la solicitud en debida forma, en la que conste:    

1. La calidad de  proveedor de la empresa captadora intervenida.    

2. El valor de la  retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre  las ventas, que corresponde a los periodos señalados, con base en la relación de  facturas y documentos soporte que previamente a la expedición de la  certificación se deben presentar al interventor.    

Artículo 3. Pago. El  pago total o parcial según el caso, de las declaraciones de retención en la  fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las  ventas del último bimestre de 2008 presentadas por los proveedores de bienes y  servicios de las empresas intervenidas, deberá realizarlo directamente el  interventor atendiendo el orden de prelación establecido en las normas vigentes  y diligenciando el recibo de pago en bancos por el valor certificado, el cual  no generará intereses de mora, previa remisión por parte de los proveedores de  copia de la declaración.    

Artículo 4. Adiciónase  el artículo 9° del Decreto 4334 de 2008,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. Las  responsabilidades fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de  tasas y contribuciones nacionales o territoriales de los agentes interventores,  se limitarán al tiempo durante el cual ejerzan el cargo, contado a partir de la  fecha de su posesión hasta la de expedición de la providencia de declaración de  terminación de la toma de posesión por parte de la Superintendencia de  Sociedades. Por lo tanto, los agentes interventores no serán responsables de  las obligaciones pendientes de cumplir por la persona natural o jurídica  intervenida al momento de adoptarse dicha medida, ni tampoco cuando por fuerza  mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las mismas dentro del proceso de  intervención”.    

Artículo 5. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de enero de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Viceministra de  Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Clemencia Forero  Ucrós.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata  Páez.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

María del Rosario  Guerra de la Espriella.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego  Henao.    

La Ministra de  Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapa    

               

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