DECRETO 045 DE 2008
(enero 14)
por el cual se concede una prórroga.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 011 del 4 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4474 del 21 de noviembre de 2007, designó al doctor Campo Elías Daza Oñate, identificado con cédula de ciudadanía número 5162288 expedida en San Juan del Cesar, Guajira, como Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico;
Que el doctor Campo Elías Daza Oñate, aceptó dentro del término legal el nombramiento que le efectuó el Gobierno Nacional;
Que por escrito del 26 de diciembre de 2007, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, ante la imposibilidad de poder conseguir el local, el personal y la logística necesaria para cumplir con las condiciones y requisitos que exige la ley para desempeñar eficaz y oportunamente el servicio Notarial;
Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, señala: “El Notario tomará posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien hizo la designación”;
Que la petición del doctor Campo Elías Daza Oñate, se encuentra ajustada a las disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga solicitada;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, al doctor Campo Elías Daza Oñate, identificado con cédula de ciudadanía número 5162288 expedida en San Juan del Cesar, Guajira, como Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, por treinta (30) días, por lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2008.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.