DECRETO 45 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  045 DE 2008    

(enero 14)    

por el cual se concede una prórroga.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las  Funciones Presidenciales, mediante Decreto  número 011 del 4 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial de la conferida en el artículo 64 del Decreto 2148 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional, mediante Decreto  4474 del 21 de noviembre de 2007, designó al doctor Campo Elías Daza Oñate,  identificado con cédula de ciudadanía número 5162288 expedida en San Juan del  Cesar, Guajira, como Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico;    

Que el doctor Campo  Elías Daza Oñate, aceptó dentro del término legal el nombramiento que le  efectuó el Gobierno Nacional;    

Que por escrito del 26  de diciembre de 2007, solicita se le conceda prórroga para tomar posesión como  Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, ante la imposibilidad de  poder conseguir el local, el personal y la logística necesaria para cumplir con  las condiciones y requisitos que exige la ley para desempeñar eficaz y  oportunamente el servicio Notarial;    

Que el artículo 64 del  Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, señala: “El Notario tomará posesión del cargo  dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirmación  del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso  fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida  justificadamente por quien hizo la designación”;    

Que la petición del  doctor Campo Elías Daza Oñate, se encuentra ajustada a las disposiciones  señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga  solicitada;    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  el término para tomar posesión del cargo de Notario Doce del Círculo de  Barranquilla, Atlántico, al doctor Campo Elías Daza Oñate, identificado con  cédula de ciudadanía número 5162288 expedida en San Juan del Cesar, Guajira,  como Notario Doce del Círculo de Barranquilla, Atlántico, por treinta (30)  días, por lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de enero de 2008.    

CARLOS HOLGUIN  SARDI    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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