DECRETO 4490 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4490 DE 2009     

(noviembre 18)    

por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora  Colombiana de Pensiones, Colpensiones.    

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 2699 de 2012.    

Nota 2:  Derogado por el Decreto 4937 de 2011,  artículo 10 y por el Decreto 1404 de 2010,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El sistema de  nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que se establece en el  presente decreto rige para los empleados públicos que desempeñen las distintas  categorías de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.    

Artículo 2°. Clasificación de los empleos. Los  empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, según la naturaleza general de las funciones,  la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para el desempeño  de los empleos, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:    

a) Nivel Directivo. Comprende el  conjunto de empleos con funciones de dirección general, gerencia, formulación  de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros  niveles.    

b) Nivel Asesor. Agrupa los  empleos con funciones de asistencia, consultoría, manejo y confianza, y  consejería a los empleos del nivel directivo.    

Artículo 3°. Nomenclatura y clasificación de empleos. La  nomenclatura y clasificación de los empleos de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, se determina por el nivel  jerárquico, la denominación del empleo y el grado de remuneración.    

La denominación del empleo, es la identificación del  cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.    

El grado de remuneración, indica la asignación básica  mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según la  complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.    

Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y  clasificación de los empleos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es la siguiente:    

Nivel                    

Denominación del empleo                    

Grado   

Directivo                    

Presidente                    

6   

Vicepresidente                    

5   

Jefe de Oficina                    

4   

Gerente                    

3   

Gerente Departamental                    

2   

Gerente Departamental                    

1   

Asesor                    

Asesor                    

2   

Asesor                    

1    

Artículo 4°. Escala de asignación básica. La escala de asignación básica para  las distintas denominaciones de empleos de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, será la siguiente:    

Grado                    

Nivel   

Directivo                    

Asesor   

1                    

5.359.654                    

4.974.610   

2                    

7.061.706                    

6.505.875   

3                    

7.464.342                    

    

4                    

11.300.000                    

    

5                    

12.166.710                    

    

6                    

15.074.267                    

En la escala de asignación básica fijada en el  presente artículo la primera columna fija los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y la  tercera columna comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y  nivel.    

Artículo 5°. Prima técnica. El Presidente de la Administradora Colombiana de  Pensiones, Colpensiones, tendrá derecho a la Prima  Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

El Presidente de la Administradora Colombiana  de Pensiones, Colpensiones, podrá optar por la prima técnica  por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los  términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y  no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros  servidores públicos.    

Los demás empleos  públicos del nivel directivo y los empleos de Asesor del Despacho del  Presidente, podrán percibir la Prima Técnica en los términos y condiciones  establecidos en el Decreto 1661 de 1991  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

La prima técnica se  otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá  exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una  vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad  competente.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 2699 de 2012,  artículo 3°. Bonificación de dirección. El Presidente  de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones,  tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo  modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye factor para liquidar  elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá  en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.    

Artículo 7°. Viáticos. A partir de la fecha de  vigencia de este decreto, a los empleados públicos de la Administradora  Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se les aplica  la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para los empleados  públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.    

Los viáticos que  reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor salarial  cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en  el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) el  artículo 45 del Decreto 1045 de 1978  y para las prestaciones allí previstas.    

Artículo 8°. Régimen salarial y prestacional.  En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos de la  Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones,  será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder  público del orden nacional.    

Artículo 9°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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