DECRETO 4490 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4490 DE 2008    

(noviembre 27)    

por el cual se  modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-146 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4333 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  4333 de noviembre 17 de 2008, se declaró el Estado de Emergencia Social en  todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días;    

Que de acuerdo con las motivaciones del  mencionado decreto, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, es indispensable establecer medidas para  contrarrestar la amenaza de perturbación del orden social tales como las  referentes a la focalización y aumento de cobertura de los programas sociales  orientados a solucionar la situación económica y evitar una crisis social en  las regiones más afectadas;    

Que como consecuencia de lo anterior se hace  necesario modificar la Ley 1169 de 2007 “por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones  para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008”,  efectuando contracréditos y créditos en el  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones por la suma de ciento cuarenta y  siete mil millones de pesos moneda legal ($147.000.000.000), con el fin de  atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el  Estado de Excepción;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúese  el siguiente contracrédito al Presupuesto General de  la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de ciento cuarenta y  siete mil millones de pesos ($147.00.000.000) moneda legal, según el siguiente  detalle:    

CONTRACREDITO – PRESUPUESTO  GENERAL DE LA NACION    

Cta. Subc.  Concepto Aporte Recursos TotalProg Subp Nacional Propios    

SECCION 1301    

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 147.000.000.000 147.000.000.000    

TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 147.000.000.000 147.000.000.000    

TOTAL CONTRACREDITO  147.000.000.000 147.000.000.000    

Artículo 2°. Con base en el recurso de que  trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto  de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2008, según el  siguiente detalle:    

CREDITOS – PRESUPUESTO  GENERAL DE LA NACION    

Cta. Subc.  Concepto Aporte Recursos TotalProg Subp Nacional Propios    

SECCION 0210    

AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION  INTERNACIONAL – ACCION SOCIAL    

B. PRESUPUESTO DE INVERSION  4.000.000.000 4.000.000.000    

320 PROTECCION Y BIENESTAR  SOCIAL 4.000.000.000 4.000.000.000    

DEL RECURSO HUMANO    

900 INTERSUBSECTORIAL  MEDIO 4.000.000.000 4.000.000.000    

AMBIENTE    

530 ATENCION, CONTROL Y    

ORGANIZACION 143.000.000.000 143.000.000.000    

INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA    

GESTION DEL ESTADO    

1000 INTERSUBSECTORIAL  GOBIERNO 143.000.000.000 143.000.000.000    

TOTAL CREDITOS SECCION 147.000.000.000 147.000.000.000    

TOTAL CREDITOS  147.000.000.000 147.000.000.000    

Artículo 3°. Se destina a la capitalización  del Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías, los  recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH– que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público mediante solicitud de traslado al Banco de la República, con los  siguientes propósitos:    

a) Garantizar operaciones de crédito en las  regiones afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de  emergencia social por medio del Decreto  4333 del 17 de noviembre de 2008;    

b) Garantizar operaciones de crédito  realizadas a través de corresponsales no bancarios, generadas por la  administración de recursos a cargo de estos.    

Parágrafo 1°. Las Juntas Directivas del Fondo  Nacional de Garantías y la Comisión de Nacional de Crédito Agropecuario,  establecerán los términos de las garantías de que trata el presente decreto,  dando prioridad a las regiones más afectadas. (Nota: Ver Decreto 4828 de 2010,  artículo 3º.).    

Artículo 4° Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

Adriana Mejía Hernández.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Comercio Exterior encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

El Viceministro de Educación Superior  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Gabriel Burgos Mantilla.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

El Viceministro de Comunicaciones encargado de  1as funciones del Despacho de la Ministra de  Comunicaciones,    

Daniel Enrique Medina Velandia.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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