DECRETO 4487 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4487 DE 2009     

(noviembre 18)    

por medio del cual  se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los  Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación  Nacional.        

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las  sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 527 de 1999 se  lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y en el Conpes para la política social – Conpes  Social, deberán regirse por el siguiente procedimiento:    

1. Convocatoria:    

– El Secretario de los  Consejos informará al Presidente de la República, la existencia de la  circunstancia específica por la cual se requiere una sesión no presencial,  planteada por al menos uno de sus miembros, siempre y cuando el asunto se haya  concertado previamente por las entidades responsables del tema.    

– La petición de la  sesión no presencial al Secretario podrá hacerse mediante cualquier medio de  transmisión de mensajes de datos, en el cual se anexen los documentos e  informes que vayan a ser sometidos a consideración, por lo menos con tres (3)  días de antelación a la sesión.    

– El Secretario  convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de  mensajes de datos a los miembros del Conpes o del Conpes Social indicando día y  hora en que iniciará, con los asuntos e información requerida para adoptar las  decisiones respectivas.    

– Se dará inicio a la  sesión no presencial, en la fecha y hora señalada en la convocatoria, cuando el  Secretario mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos,  declare inaugurada la sesión y ponga a disposición de los miembros, la agenda y  documentos a discutir, de lo cual solicitará constancia.    

2. Deliberación y toma de decisión:    

– Durante el transcurso de la sesión, los  miembros de los Consejos deberán en forma clara y expresa, manifestar su  posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitir sus  comentarios o decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos  al Secretario, con nota de constancia.    

– Adoptada la decisión por la mayoría de los  miembros con voz y voto del Conpes o del Conpes Social, el Secretario les  informará las determinaciones aprobadas por cualquier medio de transmisión de  datos.    

– En el acta de la sesión no presencial se  indicarán las intervenciones de los miembros e invitados y las decisiones  adoptadas.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.12.1.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009  quedará así:    

“3. Asistirán a las deliberaciones en que se  traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a  voto:    

– Directores de departamentos administrativos  no contemplados en el numeral anterior.    

– Directores o gerentes de organismos descentralizados.    

– Demás funcionarios públicos invitados por el  Presidente de la República o el Secretario de los Consejos”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta  Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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