DECRETO 4485 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4485  DE 2009     

(noviembre 18)    

por medio de la  cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión  Pública.    

Nota: Ver Resolución 6053 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en la Ley 872 de 2003    

 CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4110 de 2004  se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, la  cual se elaboró teniendo en cuenta las normas técnicas internacionales  existentes sobre la materia.    

Que estas normas técnicas  internacionales en los últimos años han sido actualizadas, lo cual exigió la  revisión y actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Publica.    

Que igualmente se consideró  necesario, en aplicación de lo señalado en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 872 de 2003, la  integración de la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública con el Sistema  de Control Interno, en cada uno de sus elementos con el fin de armonizarlos.    

Que de conformidad con lo expuesto  se requiere adoptar la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la  Gestión Pública NTCGP 1000:2004.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adóptase la  actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000  Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para  establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la  Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo  2° de la Ley 872 de 2003.    

La Norma Técnica de Calidad en la  Gestión Pública, NTCGP 1000 versión 2009 es parte integrante del presente decreto,  de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas y los  recuadros de orientación los cuales expresamente se identifican como de  carácter informativo.    

Artículo 2°. Los organismos y  entidades a las cuales se les aplica la Ley 872 de 2003 dentro  del año siguiente a la publicación del presente decreto, deberán realizar los  ajustes necesarios para adaptar sus procesos a la nueva versión de la norma  Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009.    

Vencido el término del año  señalado en el presente artículo, la implementación del Sistema de Gestión de  la Calidad, las certificaciones y las renovaciones de las mismas deberán  efectuarse de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública  NTCGP 1000 Versión 2009.    

Parágrafo. Las entidades que a la  fecha de expedición del presente decreto se encuentran certificadas y deseen  renovar su certificación y las que tengan implementado el sistema de gestión de  la calidad y deseen certificarse durante el año siguiente a la publicación del  presente decreto, podrán hacerlo con base en la norma Técnica de Calidad en la  Gestión Pública NTCGP 1000:2004.    

Artículo 3°. El Departamento  Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de lo señalado en el  artículo 8° de la Ley 872 de 2003  brindará el acompañamiento requerido por las entidades u organismos de la  administración pública para adecuar sus procesos a la Norma Técnica de Calidad  en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009.    

Artículo 4°. Las certificaciones  que se expidan de conformidad con la norma NTCGP 1000 versión 2009 sólo pueden  ser otorgadas por las entidades de certificación que se encuentren debidamente  acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4110 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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