DECRETO 4483 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4483 DE 2008    

(noviembre 27)    

por el cual se dictan disposiciones para  orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités.    

Nota: Derogado por  el Decreto 4890 de 2011,  artículo 38.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo  previsto en los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Orientación y coordinación. El  Ministro de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función  de orientación y coordinación de las entidades y dependencias que conforman el  Sector Defensa.    

Para el ejercicio de esta función el Ministro  de Defensa Nacional dictará la política con fundamento en los siguientes  lineamientos:    

1. Las entidades e instituciones del Sector  Defensa para los efectos de orientación y coordinación serán organizadas como  el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”,  conformado por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa  Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando  sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior, sean presididos  por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misión asociada al  Sector Defensa.    

2. El Ministro de Defensa Nacional contará  como apoyo para el desarrollo de esta función, con una Junta Asesora del Grupo Social  y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y con unos  Comités por Unidad Estratégica de Negocio, así: Apoyo Logístico, Educación  Vivienda y Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.    

Artículo 2°. Junta Asesora del Grupo Social  y Empresarial del Sector Defensa “GSED”. La Junta  Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por:    

1. El Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del  Comando General de las Fuerzas Militares.    

3. El Comandante del Ejército Nacional.    

4. El Comandante de la Armada Nacional de  Colombia.    

5. El Comandante de la Fuerza Aérea  Colombiana.    

6. El Director General de la Policía Nacional  de Colombia.    

7. Ocho (8) miembros, designados por el  Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos  de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, expertos en temas relacionados con las funciones del  Grupo.    

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de  Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED”, el Comandante General de las  Fuerzas Militares y así sucesivamente en orden de antigüedad. La Junta Asesora  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  se reunirá según se establezca en su reglamento.    

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes con  voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá  invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar  sobre el tema de la reunión.    

El Secretario de la Junta Asesora será el  funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED”, quien elaborará las actas de  las reuniones y llevará su archivo.    

Artículo 3°. Funciones de la Junta Asesora  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”:  La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en  el ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas  adscritas y vinculadas del Sector.    

2. Recomendar las políticas, directrices,  planes y programas estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector  Defensa “GSED”, sus metas y los mecanismos de  seguimiento y coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades  le prestan a la Fuerza Pública.    

3. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en  el seguimiento a la evolución y ejecución de las políticas y programas  estratégicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes.    

4. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en  el análisis de la gestión y resultados de la labor desempeñada por el  Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, los gerentes, presidentes o directores de las  entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en  la definición de la política financiera del Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED”.    

6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en  la definición de la política de reinversión o distribución de utilidades o  excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED”.    

7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en  la definición de la política de precios y tarifas de las entidades del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” de  acuerdo con la ley.    

8. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en  la orientación y seguimiento de los proyectos estratégicos del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”, que propicien  el mejoramiento del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza Pública.    

9. Dictar su propio reglamento.    

10. Las demás que por a naturaleza de sus  funciones le correspondan.    

Artículo 4°. Comités por Unidad Estratégica  de Negocio. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio para atender los  temas y campos de acción que encierra el Grupo Social y Empresarial del Sector  Defensa “GSED” en forma especializada, estarán  clasificados así:    

1. Comité de Apoyo Logístico.    

2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación.    

3. Comité de Salud y Seguridad Social.    

4. Comité de Apoyo a la Seguridad.    

Parágrafo. El Comité de Educación, Vivienda y  Recreación y el Comité de Salud y Seguridad Social conforman el Comité Temático  de Bienestar.    

Artículo 5°. Integración de los Comités por  unidad Estratégica de Negocio. Los Comités por Unidad Estratégica de  Negocio estarán integrados por miembros de las Juntas Directivas y Consejos  Directivos de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED” y por funcionarios del  Ministerio de Defensa Nacional así:    

1. Comité de Apoyo Logístico:    

a) El Viceministro del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”, quien lo  presidirá;    

b) El Viceministro para la Estrategia y  Planeación;    

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto del  Comando General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar en el Jefe  Logístico del Comando General de las FF. MM. o quien  haga sus veces;    

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien  haga sus veces;    

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe  de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus veces;    

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la  Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces;    

g) El Subdirector General de la Policía  Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces;    

h) El Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional;    

i) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

j) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

k) El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa del Ministerio de  Defensa Nacional;    

1) El Director de Gestión de Información y  Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional;    

m) Dos (2) Representantes de la Junta Asesora del  Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  designados por el Ministro de Defensa Nacional.    

2. Comité de Educación, Vivienda y  Recreación:    

a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector  Defensa “GSED”, quien lo presidirá;    

b) El Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional;    

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien  podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas  Militares o quien haga sus veces;    

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de  Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe  de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la  Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

g) El Subdirector General de la Policía  Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía  Nacional o quien haga sus veces;    

h) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

i) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

j) El Director de Veteranos y Bienestar  Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional;    

k) Dos (2) representantes de la Junta Asesora del  Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  designados por el Ministro de Defensa Nacional.    

3. Comité de Salud y Seguridad Social:    

a) El Viceministro del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”, quien lo  presidirá;    

b) El Secretario General del Ministerio de  Defensa Nacional;    

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien  podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas  Militares o quien haga sus veces;    

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de  Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe  de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de la  Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces;    

g) El Subdirector General de la Policía  Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía  Nacional o quien haga sus veces;    

h) El Director General de Sanidad de las  Fuerzas Militares:    

i) El Director de Sanidad de la Policía  Nacional;    

j) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

k) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

1) El Director de Veteranos y Bienestar  Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional;    

m) Dos (2) representantes de la Junta Asesora  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  designados por el Ministro de Defensa Nacional;    

4. Comité de Apoyo a la Seguridad:    

a) El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa “GSED”, quien lo presidirá;    

b) Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales;    

c) El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien  podrá delegar en el Jefe de Acción Integral del Comando General de las Fuerzas  Militares o quien haga sus veces;    

d) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral  o quien haga sus veces;    

e) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe  Acción Integral o quien haga sus veces;    

f) El Segundo Comandante y Jefe de Estado  Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar en el Jefe de Acción  Integral o quien haga sus veces;    

g) El Subdirector General de la Policía  Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus  veces;    

h) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

i) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo Directivo;    

j) El Director de Programas del Ministerio de  Defensa Nacional;    

k) Un delegado de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional;    

1) Dos (2) representantes de la Junta Asesora  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  designados por el Ministro de Defensa Nacional.    

Parágrafo. Los Comités de que trata el  presente artículo se reunirán según se establezca en su reglamento. El Secretario  de cada uno de estos Comités será el funcionario que designe el Viceministro  para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”,  quien elaborará las actas y llevará los archivos de las reuniones.    

Artículo 6°. Funciones de los Comités por  Unidad Estratégica de Negocio. Los Comités por Unidad Estratégica de  Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”,  tendrán las siguientes funciones:    

1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”,  políticas y estrategias que consideren conducentes para mejorar la  productividad y competitividad de las entidades que conforman el Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

2. Proponer a la Junta Asesora del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, los  programas y proyectos que puedan desarrollarse en ejercicio de la función de  orientación y coordinación, para el mejoramiento de los objetivos y resultados  de las entidades que conforman cada Unidad Estratégica de Negocio.    

3. Coordinar el seguimiento a la ejecución de  las estrategias propuestas por la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial  del Sector Defensa “GSED” y aprobadas por el Ministro  de Defensa Nacional.    

4. Proponer a la Junta Asesora, lineamientos  para mejorar la orientación y coordinación de las entidades que conforman el  Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED”,  para la aplicación de las políticas aprobadas para el Sector Defensa.    

5. Darse su propio reglamento.    

6. Las demás que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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