DECRETO 4482 DE 2009
(noviembre 18)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, asigna nuevas competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, “Cecilia de la Fuente de Lleras”, por lo que se hace necesario adecuar su planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación del servicio y el cumplimiento del servicio y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en sesión del 5 de junio de 2009, como consta en el Acta número 50, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
Planta Global
1 (Uno)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
17
157 (Ciento cincuenta y siete)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
15
2 (Dos)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
14
2 (Dos)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
13
2 (Dos)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
5 (Cinco)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
09
13 (Trece)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
07
8 (Ocho)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
06
2 (Dos)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
05
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
17
8 (Ocho)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
14
7 (Siete)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
13
10 (Diez)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
11
16 (Dieciséis)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
10
18 (Dieciocho)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
09
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
08
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
16
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
15
2 (Dos)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
14
7 (Siete)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
13
3 (Tres)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
12
5 (Cinco)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
11
3 (Tres)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
09
1 (Uno)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
4064
15
3 (Tres)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
4064
11
15 (Quince)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
4064
09
2 (Dos)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
4064
07
10 (Diez)
CELADOR
4097
09
2 (Dos)
CELADOR
4097
06
3 (Tres)
CONDUCTOR MECANICO
4103
15
7 (Siete)
CONDUCTOR MECANICO
4103
13
7 (Siete)
CONDUCTOR MECANICO
4103
11
2 (Dos)
CONDUCTOR MECANICO
4103
09
1 (Uno)
OPERARIO CALIFICADO
4169
07
15 (Quince)
SECRETARIO
4178
14
6 (Seis)
SECRETARIO
4178
12
6 (Seis)
SECRETARIO
4178
10
1 (Uno)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
22
1 (Uno)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
18
1 (Uno)
SECRETARIO EJECUTIVO
4210
17
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ Cecilia de la Fuente de Lleras”, en el sentido de crear los siguientes cargos.
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
Planta Global
Doscientos cuarenta y cuatro (244)
DEFENSOR DE FAMILIA
2125
15
Artículo 3°. El Director General distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002 y 423 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.