DECRETO 4476 DE 2007
(noviembre 21)
por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.
Nota: Derogado por el Decreto 1785 de 2014, artículo 37.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la definición de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual quedará así:
experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. (Nota: Con relación al aparte subrayado ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de junio de 2011. Expediente: 658-09. Sección 2ª. Actor: Gilberto Hugo Alvarez Barbosa. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.).
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, así:
Artículo 15. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
15.2. Tiempo de servicio.
15.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Artículo 3°. Adiciónase en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel Directivo, así:
Grados
Requisitos generales
26
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de eperiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada
27
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada
28
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada
Nota, artículo 3º: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Expediente: 1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Grados
Requisitos generales
01
Título profesional
02
Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
04
Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada
05
Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
06
Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada
07
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
08
Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada
09
Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
10
Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada
11
Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
12
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada.
13
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada.
14
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.
15
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
16
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.
17
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.
18
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
19
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.
20
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.
21
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.
22
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.
23
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
24
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada
Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
Nota, artículo 4º: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Expediente: 1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:
Código
Grado
Denominación y requisitos
MUSEOLOGO O CURADOR
2094
06
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración
07
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia relacionada.
08
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia relacionada
09
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.
10
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
11
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia relacionada.
12
IDiploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.
13
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada.
14
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.
15
Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada.
AUXILIAR DE ESCENA
3038
09
Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.
11
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
13
Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada.
15
Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada.
Nota, artículo 5º: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Expediente: 1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.
Nota, artículo 6º: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2010. Expediente: 1723-09. Sección 2ª. Actor: Alexander Carrillo Cruz. Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Artículo 7°. Adiciónase el artículo 26 del Decreto 2772 de 2005, así:
Parágrafo 4°. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la aestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2772 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.