DECRETO 4475 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4475 DE 2008    

(noviembre 26)    

por medio del cual se  reglamenta el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1040 de 2012,  artículo 53.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto aplica a los  municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo  del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007,  dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, hayan informado al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de  montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con  cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico  del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos  derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que  tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.    

Artículo 2°. En la distribución de los  recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema  General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le  garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los  compromisos informados de que trata el artículo 1° del presente decreto, sin  perjuicio de lo establecido en el primer inciso del parágrafo 2° del artículo  11 de la Ley 1176 de 2007.    

Parágrafo. Lo anterior se aplicará durante el  plazo de transición definido en el siguiente artículo, de acuerdo con el  listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos  o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un  tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios  públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de  lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto 313 de 2008  o el que lo modifique, adicione o sustituya.    

Artículo 3°. El término de la transición de  que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007 será  hasta el 31 de diciembre del año 2016.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Francisco Lozano Ramírez.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería    

               

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