DECRETO 4471 DE 2007
(noviembre 21)
por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes del año 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 29 de 1990, el Decreto 1780 de 2003, 734 de 2004 y 4490 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimular la capacidad innovadora del sector productivo, por cuanto ello contribuye a mejorar la productividad, competitividad y la cultura innovadora de la sociedad colombiana;
Que el Jurado del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, en reunión realizada el día 2 de noviembre de 2007, previo análisis de las empresas que merecen ser reconocidas y exaltadas por su cultura innovadora, en cada una de las categorías establecidas, seleccionó a las mejores empresas innovadoras del año 2007;
Que de conformidad con el considerando anterior fueron seleccionadas como finalistas en la categoría de Microempresa: EPIC, Amtech Ltda., Escandón Rico Marisol (Dulces Doña María), Tradiciones Colombianas Ltda., Asociación Empresarial de Productores Transformadores y Comercializadores de la Achira de Cáqueza, Cundinamarca (Asproachira) e Ingeniería Electrónica Martínez Ltda. Meltronic Ltda.;
Que en la categoría de la Pequeña empresa fueron seleccionadas como finalistas las siguientes: Sisvita Biotechnologies S. A. “SB. S. A”, Ecoflora Ltda., Productos del Campo de Colombia S. A. (Procampo de Colombia S. A.), Lilian Simbaqueba Limitada, Ingenio Colombiano, Ingco Ltda., Centro Internacional de Física CIF, Tropical Veneers S. A., Abonos Integrales Mí Granja Limitada, Abimgra Ltda. y Arangoa Guadua. Por la Modalidad de Diseño A: Industrias El Carmelo S. A. Ideca S. A.;
Que en la categoría de Mediana empresa fueron seleccionadas como finalistas las siguientes: Industrias Protón Limitada, Soluciones Informáticas Sysgold S. A., Ingeniería de Sistemas Telemáticos Ltda. y Dismet Ltda.;
Que las empresas finalistas en el año 2007, en las diferentes categorías establecidas en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, se han destacado por su nivel de excelencia en el campo de la innovación tecnológica empresarial, diseño y en especial por su cultura innovadora, con lo cual han contribuido a la innovación tecnológica empresarial, al cierre de brechas tecnológicas y a mejorar la productividad y competitividad en sus empresas y sectores;
Que con base en los considerandos anteriores, y previo el análisis pertinente, el Jurado del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, recomienda en la Categoría Microempresa: Primer Puesto a: EPIC, Segundo Puesto a: Amtech Ltda. y Tercer Puesto a: Asociación Empresarial de Productores Transformadores y Comercializadores de la Achira de Cáqueza, Cundinamarca (asproachira).
Categoría Pequeña empresa: Primer Puesto a: Productos del Campo de Colombia S. A. (Procampo de Colombia S. A.), Segundo Puesto a: Lilian Simbaqueba Limitada y Tercer Puesto a: Abonos Integrales Mí Granja Limitada Abimgra Ltda.
Otorgar mención de honor especial a Ecoflora Ltda., por su cultura innovadora. Fuera de concurso al Centro Internacional de Física, CIF, como un reconocimiento y exaltación a la labor que ha venido adelantando en pro del fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación en el país.
Categoría Mediana empresa: Primer Puesto a: Industrias Protón Limitada. Segundo Puesto a: Dismet Ltda. y Tercer Puesto a: Ingeniería de Sistemas Telemáticos Ltda.
La modalidad de Diseño fue declarada desierta, como también la mejor de las mejores empresas en el año 2007, porque todas las que ocuparon el primer lugar de cada categoría (micro, pequeña y mediana empresa) están en igualdad de condiciones y además, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4490 de 2006, dicho reconocimiento no aplica para las empresas que sean declaradas fuera de concurso,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocer y exaltar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en cabeza de su representante legal, que se han destacado como las mejores innovadoras del país del año 2007 así:
Cateqoría Microempresa:
Primer puesto a: EPIC.
Segundo Puesto a: Amtech Ltda. y Tercer Puesto a: Asociación Empresarial de Productores Transformadores y Comercializadores de la Achira de Cáqueza, Cundinamarca (Aspro achira).
Categoría Pequeña empresa:
Primer Puesto a: Productos del Campo de Colombia S. A. (Procampo de Colombia S. A.)
Segundo Puesto a: Lilian Simbaqueba Limitada, y
Tercer Puesto a: Abonos Integrales Mí Granja Limitada, Abimgra Ltda.
Otorgar Mención de Honor especial a: Ecoflora Ltda. y
Fuera de Concurso a: Centro Internacional de Física, CIF.
Categoría Mediana Empresa:
Primer Puesto a: Industrias Protón Limitada.
Segundo Puesto a: Dismet Ltda., y
Tercer Puesto a: Ingeniería de Sistemas Telemáticos Ltda.
Declarar desiertas: La modalidad de Diseño y la escogencia de la mejor de las mejores empresas del año 2007.
Artículo 2°. Otorgar condecoración y reconocimiento público, por su cultura innovadora a todas las empresas mencionadas en el artículo primero del presente decreto. Las empresas que ocuparon los primeros, segundos y terceros lugares recibirán entre otros, uno o varios de los siguientes beneficios: Apoyo para que representen al país en eventos y ferias nacionales o internacionales sobre innovación o desarrollo tecnológico, asistencia técnica nacional o internacional, apoyo para capacitación especializada, para realizar procesos de patentamiento en el ámbito nacional o internacional y la realización de proyectos estratégicos comerciales o de gestión empresarial o tecnológica, con el fin de promover y contribuir al adelanto tecnológico y la cultura innovadora de estas empresas.
Artículo 3°. Los incentivos a que se hace referencia en el presente decreto y monto de los mismos, serán otorgados a través del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, cuenta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los ganadores beneficiarios de dichos incentivos tendrán como plazo máximo para la solicitud de los mismos, hasta el 5 de diciembre de 2007. De lo contrario, se considerará que desisten de dichos beneficios.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.