DECRETO 4470 DE 2008
(noviembre 26)
por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000 y se reglamenta el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto 2670 de 2000, al terminar el último contrato de cobertura que haya firmado el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH, los recursos restantes con que cuente dicho Fondo serán trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que según lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, y sin perjuicio de las coberturas vigentes otorgadas con fundamento en el artículo 49 de la Ley 546 de 1999, el Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH, coberturas de riesgo en las condiciones que defina el Gobierno Nacional;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que el Banco de la República continúe administrando los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, con el propósito de dar cumplimiento al objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 9 del artículo 3° del Decreto 2670 de 2000, artículo modificado por los Decretos 1163 de 2001, 2868 de 2001, 3174 de 2002 y 2587 de 2004, quedará así:
“9. Terminación de los contratos de cobertura. A la terminación de los contratos de cobertura que haya firmado el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, el Banco de la República continuará administrando los recursos del Fondo de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Comité de Inversiones del mismo, de conformidad con los propósitos establecidos en el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.