DECRETO 4470 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4470 DE 2008    

(noviembre 26)    

por el cual se  modifica el Decreto 2670 de 2000  y se reglamenta el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999 y en  el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  numeral 9 del artículo 3° del Decreto 2670 de 2000,  al terminar el último contrato de cobertura que haya firmado el Fondo de  Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH, los recursos  restantes con que cuente dicho Fondo serán trasladados al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público;    

Que según lo establecido en el artículo 88 de  la Ley 1151 de 2007, por  medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, con el  propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, y sin  perjuicio de las coberturas vigentes otorgadas con fundamento en el artículo 49  de la Ley 546 de 1999, el  Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, con  cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera  Hipotecaria – FRECH, coberturas de riesgo en las condiciones que defina el  Gobierno Nacional;    

Que como consecuencia de lo anterior, se hace  necesario que el Banco de la República continúe administrando los recursos del  Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, con  el propósito de dar cumplimiento al objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El numeral 9 del artículo 3° del Decreto 2670 de 2000,  artículo modificado por los Decretos 1163 de 2001, 2868 de 2001, 3174 de 2002 y 2587 de 2004,  quedará así:    

“9. Terminación de los contratos de  cobertura. A la terminación de los contratos de cobertura que haya firmado  el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, el  Banco de la República continuará administrando los recursos del Fondo de  acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Comité de Inversiones  del mismo, de conformidad con los propósitos establecidos en el artículo 88 de  la Ley 1151 de 2007”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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