DECRETO 4470 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4470 DE 2007    

(noviembre 21)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de  2000, la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;    

Que mediante Decreto  2462 del 29 de junio de 2007 se amplió el plazo de liquidación hasta el 22  de noviembre de 2007;    

Que de conformidad con la  sustentación técnica y la programación de las actividades pendientes por  ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador del Incora, a la junta  liquidadora según consta en Acta números del 18 de octubre de 2007, se considera  necesario ampliar el tiempo de la liquidación para concluir las siguientes actividades:    

i) Aprobación del cálculo actuarial  por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

ii) Traslado de pasivo pensional;    

iii) Liquidación contratos;    

Que el presupuesto otorgado al  Incora en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para  sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2007;    

Que la Junta Liquidadora del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, acordó  someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del plazo para la  liquidación del Instituto, de acuerdo con el Acta número 5 del 18 de octubre de  2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el inciso 2°  del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la  vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de  liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de Diciembre de 2007 y  utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, Incora, en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1292 de 21 de mayo de 2003, y 2462 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado e Bogotá, D. C., a 21 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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