DECRETO 4470 DE 2007
(noviembre 21)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;
Que mediante Decreto 2462 del 29 de junio de 2007 se amplió el plazo de liquidación hasta el 22 de noviembre de 2007;
Que de conformidad con la sustentación técnica y la programación de las actividades pendientes por ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador del Incora, a la junta liquidadora según consta en Acta números del 18 de octubre de 2007, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para concluir las siguientes actividades:
i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
ii) Traslado de pasivo pensional;
iii) Liquidación contratos;
Que el presupuesto otorgado al Incora en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2007;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, acordó someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del plazo para la liquidación del Instituto, de acuerdo con el Acta número 5 del 18 de octubre de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003, el cual quedará así:
“En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de Diciembre de 2007 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1292 de 21 de mayo de 2003, y 2462 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado e Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.