DECRETO 4467 DE 2007
(noviembre 20)
por el cual se crea una bonificación especial de gestión para los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que prestan los servicios en la planta externa.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para los empleados que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de asignación básica mensual en el año 2007.
La bonificación se reconocerá y pagará en la nómina del mes de diciembre de 2007, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica.
Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta bonificación se reconocerá proporcionalmente a los meses laborados en dicho año, siempre y cuando este haya laborado en la planta externa por lo menos un (1) mes del año 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.