DECRETO 4463 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4463 DE 2009     

(noviembre 18)    

por el cual se  concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que es deber del  Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del comercio nacional, los  servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.    

Que el Gobierno  Nacional creó la “Orden del Mérito Comercial”, con el fin de exaltar y  reconocer actos notables que contribuyan al crecimiento del comercio nacional,  y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.    

Que en el año 1969,  veinte droguistas detallistas de la ciudad de Bogotá, afectados por los bajos  márgenes de comercialización que recibían los distribuidores de medicamentos, y  ante la dificultad de comprar directamente a los laboratorios por el bajo  volumen individual de sus operaciones, optaron por crear una empresa asociativa  solidaria que denominaron Cooperativa de Pequeños Droguistas Ltda., Copidrogas.    

Que gracias al  espíritu de solidaridad y al convencimiento que la unión y el esfuerzo mutuo  les permitiría importantes beneficios económicos y sociales, Copidrogas, superó los inconvenientes por los que atravesó  en sus primeros años, comenzó a adquirir directamente de los laboratorios los  productos requeridos, situación que se tradujo en el incremento del número de  asociados y de sus operaciones.    

Que para el año 1975  empezó a funcionar en Copidrogas la sección de Ahorro  y Crédito, convirtiéndose en un servicio de alta importancia para los  asociados, ya que gracias a la captación de dinero se les otorgó prestamos para  atender oportunamente el pago de sus facturas y contar con un mejor capital de  trabajo; que además, se crearon los servicios de previsión social, ofreciendo  pólizas de seguros y de medicina prepagada contratada con compañías  aseguradoras y de salud ampliamente reconocidas.    

Que en el año 1978 Copidrogas, adquirió en propiedad los bienes inmuebles  necesarios para hacer frente al considerable incremento de las afiliaciones,  logrando un extraordinario desarrollo, propiciando la vinculación de nuevos  droguistas detallistas de los departamentos de Cundinamarca,  Boyacá, Meta, Tolima, Norte del Valle, Nariño, y del  Eje Cafetero, en calidad de asociados.    

Que al finalizar la  década de los años ochenta Copidrogas, logró su  consolidación, y amplió la cobertura de sus servicios vinculándose a  actividades educativas para impulsar la formación y capacitación de los  asociados, así como la implementación de programas de bienestar, recreación y  deportes para toda la familia, y a su vez, ganó posicionamiento y  reconocimiento como marca confiable.    

Que en el año 1999 se  celebran los 30 años de Copidrogas con un gran  despliegue de la entidad por parte del sector cooperativo, farmacéutico,  industrial, y asegurador, y se distingue como una de las empresas líderes de la  economía solidaria y de la distribución de medicamentos y productos populares,  con estabilidad económica y proyección de crecimiento, pese a la gran  competencia que enfrenta el droguista detallista.    

Que Copidrogas, desde la última década, con base en la  reestructuración administrativa, la modernización tecnológica, el desarrollo de  un plan estratégico de mercadeo, la asistencia técnica, el crecimiento de la  formación empresarial de sus afiliados, y la incursión en nuevas actividades y  servicios, proyecta mantener su vigencia y servir cada día más a sus afiliados  y a la sociedad en general.    

Que el Consejo de la  Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Cooperativa Nacional de  Droguistas Detallistas, Copidrogas, y decidió  otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédase  la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a Copidrogas, como homenaje de reconocimiento a su notable  contribución y aportes al comercio nacional.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 18 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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