DECRETO 4463 DE 2009
(noviembre 18)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del comercio nacional, los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.
Que el Gobierno Nacional creó la “Orden del Mérito Comercial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables que contribuyan al crecimiento del comercio nacional, y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que en el año 1969, veinte droguistas detallistas de la ciudad de Bogotá, afectados por los bajos márgenes de comercialización que recibían los distribuidores de medicamentos, y ante la dificultad de comprar directamente a los laboratorios por el bajo volumen individual de sus operaciones, optaron por crear una empresa asociativa solidaria que denominaron Cooperativa de Pequeños Droguistas Ltda., Copidrogas.
Que gracias al espíritu de solidaridad y al convencimiento que la unión y el esfuerzo mutuo les permitiría importantes beneficios económicos y sociales, Copidrogas, superó los inconvenientes por los que atravesó en sus primeros años, comenzó a adquirir directamente de los laboratorios los productos requeridos, situación que se tradujo en el incremento del número de asociados y de sus operaciones.
Que para el año 1975 empezó a funcionar en Copidrogas la sección de Ahorro y Crédito, convirtiéndose en un servicio de alta importancia para los asociados, ya que gracias a la captación de dinero se les otorgó prestamos para atender oportunamente el pago de sus facturas y contar con un mejor capital de trabajo; que además, se crearon los servicios de previsión social, ofreciendo pólizas de seguros y de medicina prepagada contratada con compañías aseguradoras y de salud ampliamente reconocidas.
Que en el año 1978 Copidrogas, adquirió en propiedad los bienes inmuebles necesarios para hacer frente al considerable incremento de las afiliaciones, logrando un extraordinario desarrollo, propiciando la vinculación de nuevos droguistas detallistas de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, Norte del Valle, Nariño, y del Eje Cafetero, en calidad de asociados.
Que al finalizar la década de los años ochenta Copidrogas, logró su consolidación, y amplió la cobertura de sus servicios vinculándose a actividades educativas para impulsar la formación y capacitación de los asociados, así como la implementación de programas de bienestar, recreación y deportes para toda la familia, y a su vez, ganó posicionamiento y reconocimiento como marca confiable.
Que en el año 1999 se celebran los 30 años de Copidrogas con un gran despliegue de la entidad por parte del sector cooperativo, farmacéutico, industrial, y asegurador, y se distingue como una de las empresas líderes de la economía solidaria y de la distribución de medicamentos y productos populares, con estabilidad económica y proyección de crecimiento, pese a la gran competencia que enfrenta el droguista detallista.
Que Copidrogas, desde la última década, con base en la reestructuración administrativa, la modernización tecnológica, el desarrollo de un plan estratégico de mercadeo, la asistencia técnica, el crecimiento de la formación empresarial de sus afiliados, y la incursión en nuevas actividades y servicios, proyecta mantener su vigencia y servir cada día más a sus afiliados y a la sociedad en general.
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas, Copidrogas, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a Copidrogas, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al comercio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.