DECRETO 4460 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4460 DE 2008    

(noviembre 26)    

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 4672 de 2007.    

Nota: Derogado por  el Decreto 671 de 2009,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4672 del 30 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial 46.828  del 30 de noviembre de 2007, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 30%  a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria  1005.90.12.00, por el término de un (1) año;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de  2008, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4672 de 2007,  por el término de un (1) año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  4672 del 30 de noviembre de 2007, por el término de un (1) año a partir del  30 de noviembre de 2008.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Viceministro de Comercio Exterior,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

               

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