DECRETO 4460 DE 2008
(noviembre 26)
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 4672 de 2007.
Nota: Derogado por el Decreto 671 de 2009, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial 46.828 del 30 de noviembre de 2007, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 30% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, por el término de un (1) año;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4672 de 2007, por el término de un (1) año,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto 4672 del 30 de noviembre de 2007, por el término de un (1) año a partir del 30 de noviembre de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.