DECRETO 446 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 446  DE 2008    

(febrero 15)    

por  el cual se suprime una Alta Consejería y se crea una Alta Consejería en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 3015 de 2010,  artículo 9º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 189, numeral 16, de la  Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta  Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de  Cooperación Económica y Social.    

Artículo 2°. Créase en  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta  Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia.    

Artículo 3°. Asignar a  la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia las  siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Gobierno Nacional en temas relacionados con la celebración de acuerdos y  convenios de cooperación educativos y culturales, nacionales e internacionales  encaminados a garantizar el desarrollo de programas y actividades con ocasión  del Bicentenerario de la Independencia;    

b) Apoyar al  Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de  programas y actividades que se llevarán a cabo para la conmemoración del  Bicentenario de la Independencia, a cargo de las instituciones estatales dentro  de la órbita de su respectiva competencia;    

c) Formular, en  coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones  Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del  Deporte-Coldeportes, entidades territoriales y demás organismos y entidades  competentes, las recomendaciones que estime convenientes en materia de acuerdos  de cooperación económica y social para el desarrollo de los planes y programas  encaminados a la conmemoración del Bicentenerario de la Independencia;    

d) Coordinar la  preparación y realización de los certámenes y actos conmemorativos del  Bicentenario de la Independencia; de acuerdo con las instrucciones del  Presidente de la República;    

e) Las demás que  correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2477 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de febrero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *