DECRETO 4450 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4450 DE 2008    

(noviembre 25)    

por el cual se  adiciona el artículo 305 del Código Penal.    

Nota 1: Declarado inexequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-226 de 2009.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 4865 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario proferir disposiciones para  conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número  4333 de 2008;    

Que la proliferación del uso de figuras, como  los Cobros Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro  excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los  cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para  compensar los pagos que deben realizar por estos intereses,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente inciso al  artículo 305 de la Ley 599 de 2000:    

En caso de que cualquiera de las conductas a  que se refiere el inciso 1° de este artículo se efectúe utilizando la figura de  la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que  se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a  ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y  tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 4865 de 2008.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de  2008    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Comercio Exterior,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Eduardo Muñoz Gómez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

El Viceministro de Comunicaciones, encargado  de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,    

Daniel Medina Velandia.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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