DECRETO 4449 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4449 DE 2008    

(noviembre 25)    

por el cual se  adiciona y modifica el Código Penal.    

Nota: Este Decreto fue  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-225 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en  concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario proferir disposiciones para  conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número  4333 de 2008;    

Que la posesión, movilización y almacenamiento  de recursos en efectivo sin el respectivo reporte a las autoridades  competentes, por parte de quienes están obligados a hacerlo, son  comportamientos que suelen concurrir en la comisión de conductas punibles  referidas a la captación masiva y habitual de recursos del público sin  autorización legal, y que en consecuencia se hace necesario tipificar, para  personas obligadas a reportar, diferentes a los empleados o administradores de  instituciones financieras, la falta de reporte como conducta sancionable desde  el punto de vista penal y aumentar las penas para quienes incurran en el delito  de omisión de control;    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 325 de la Ley 599 de 2000  quedará así:    

Omisión de control. El empleado o  administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan  actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen  ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de  control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en  efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a  ciento ventiocho (128) meses y multa de ciento  treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo 2°. Adiciónase  el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el  cual quedará así:    

“325A. Omisión de reportes sobre transacciones en  efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que,  estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico,  deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de  Información y Análisis Financiero (UIAF) para las  transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de  dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y  ocho (38) a ciento ventiocho (128) meses y multa de  ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente  artículo quienes tengan el carácter de empleados o administradores de  instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y  crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente  Capítulo”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de  2008    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Andrés Felipe Arias  Leiva.    

El Ministro de la Protección Social    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Viceministro de Comercio Exterior,  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Eduardo Muñoz  Gómez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano  Ramírez.    

El Viceministro de Comunicaciones, encargado  de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones,    

Daniel Medina Velandia.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel  Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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