DECRETO 4445 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4445 DE 2008    

(noviembre 25)    

por el cual se  modifica el Decreto 2913 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993, y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2913 de 2007  se unificó el plazo señalado en el Decreto 2621 de 2006  para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno con el previsto en  la Ley 872 de 2003 para  el Sistema de Gestión de la Calidad;    

Que el Director Ejecutivo de la Federación  Colombiana de Municipios solicitó al Gobierno Nacional ampliar el plazo para la  implementación del Modelo Estándar de Control Interno, dado que los Alcaldes  están iniciando período;    

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en  materia de Control Interno estudió la solicitud y recomendó al Gobierno  Nacional ampliar el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control  interno en los municipios de 3a, 4a, 5a y  6a categorías y sus entidades públicas;    

Que el Gobierno Nacional acoge la  recomendación formulada por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia  de Control Interno de ampliar el plazo para la implementación del MECI en los  municipios de las categorías antes mencionadas y sus entidades públicas;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Articulo 1°. Para las entidades públicas de  los municipios de 3a, 4a, 5a y  6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo  Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano se prorroga hasta el día  30 de junio de 2009, siempre que tales entidades informen al Departamento  Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el  estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional.    

Artículo 2°. El Departamento Administrativo de  la Función Pública en coordinación con la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, podrán brindar la asesoría, capacitación y acompañamiento  requeridos por tales entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.    

Articulo 3°. La implementación del Modelo  Estándar de Control Interno -MECI- debe adelantarse, preferencialmente, con  empleados de planta de tal forma que se obtenga su compromiso y pertenencia con  el Modelo, con énfasis en la esencia sobre la forma. Se podrá buscar la  asesoría que para el efecto brinde el Departamento Administrativo de la Función  Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, así como el apoyo  de otros órganos del Estado, en desarrollo de la colaboración armónica para la  realización de sus fines, establecida en el último inciso del artículo 113 de la Constitución Política.    

Articulo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2913 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de  2008    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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