DECRETO 4441 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4441 DE  2007    

(noviembre 19)    

por el cual se designa Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de  la República.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 13, del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de  la Protección Social ha venido adelantando consultas en la Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República, en relación con el Fondo de Solidaridad y  Garantía, Fosyga;    

Que dentro de las  funciones de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, tiene la de decidir por comisión del Presidente de  la República o a solicitud de un Ministro o Director de Departamento  Administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal,  pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos  administrativos;    

Que Edmundo del  Castillo Restrepo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, con  anterioridad a su vinculación, prestó sus servicios profesionales al Consorcio  Fisalud y emitió conceptos en relación con el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga;    

Que en caso de ser  consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, en relación con los asuntos que de manera directa  o indirecta tengan que ver con el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se generaría  un impedimento;    

Que el doctor Edmundo  del Castillo Restrepo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  manifestó el impedimento, el cual le fue aceptado;    

Que por las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Nómbrase al doctor Armando López Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número  19440982 de Bogotá como Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la  República, para los temas relacionados con las consultas que tengan que ver de  manera directa o indirecta con el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en  caso de ser consultada la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 19 de noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *