DECRETO 4440 DE 2008
(noviembre 25)
por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° del Decreto 93 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 16. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.