DECRETO 4428 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4428 DE  2007    

(noviembre 16)    

por e cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al  Gobernador del departamento de Córdoba.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  172 de la Ley 734 de 2002 y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Delegado para la Moralidad Pública, mediante fallo de Primera Instancia del 11  de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  162-91188-2003, impuso al señor Jesús María López Gómez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento  de Córdoba, sanción principal de destitución y como sanción accesoria la de  inhabilidad por el término de doce (12) años;    

Que mediante  providencia del 1° de agosto de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Jesús María López Gómez,  por la de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses;    

Que el  inciso 2º del artículo 2º de la misma providencia manifiesta, que como el disciplinado ha  cesado en sus funciones como Gobernador del departamento de Córdoba, el término  de la sanción se convierte en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para  el momento de la comisión de la falta, lo cual asciende a la suma de once  millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($11.974.248.00)  moneda legal;    

Que según constancia  de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad  Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la  Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Moralidad  Pública en fallo de Primera Instancia de fecha 11 de octubre de 2006, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 162-91188-2003, modificado según  providencia del 1° de agosto de 2007 de la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción de suspensión en  el ejercicio del cargo, por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Jesús  María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en  su condición de Gobernador del departamento de Córdoba.    

Artículo 2°. Teniendo  en cuenta que el disciplinado, señor Jesús María López Gómez, ha cesado en sus  funciones como Gobernador del Departamento de Córdoba, el término de la sanción  se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento  de la comisión de la falta, lo cual asciende a la suma de once millones novecientos  setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($11.974.248.00) moneda  legal.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las  funciones del despacho del Ministro del Interior y de Justicia,    

Bernardo Moreno  Villegas.    

               

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