DECRETO 4428 DE 2007
(noviembre 16)
por e cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante fallo de Primera Instancia del 11 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 162-91188-2003, impuso al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba, sanción principal de destitución y como sanción accesoria la de inhabilidad por el término de doce (12) años;
Que mediante providencia del 1° de agosto de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Jesús María López Gómez, por la de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses;
Que el inciso 2º del artículo 2º de la misma providencia manifiesta, que como el disciplinado ha cesado en sus funciones como Gobernador del departamento de Córdoba, el término de la sanción se convierte en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, lo cual asciende a la suma de once millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($11.974.248.00) moneda legal;
Que según constancia de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Moralidad Pública en fallo de Primera Instancia de fecha 11 de octubre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 162-91188-2003, modificado según providencia del 1° de agosto de 2007 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo, por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba.
Artículo 2°. Teniendo en cuenta que el disciplinado, señor Jesús María López Gómez, ha cesado en sus funciones como Gobernador del Departamento de Córdoba, el término de la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, lo cual asciende a la suma de once millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($11.974.248.00) moneda legal.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
Bernardo Moreno Villegas.