DECRETO 4421 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4421 DE 2009     

(noviembre 13)    

por el cual se  corrige un yerro en los artículos 1° y 2° de la Ley 1321  del 13 de julio de 2009 “por medio de la cual se modifican los artículos 2°  y 10 de la Ley 122 de 1994”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y promulgada  la Ley 1321  del 13 de julio de 2009 la Secretaría General de la Cámara de  Representantes, advirtió un error de transcripción en  sus artículos 1° y 2°, los cuales se hace necesario corregir.    

Que el Secretario  General de la Cámara de Representantes, con oficio de fecha 18 de agosto de  2009, anexa certificación suscrita por dicha Secretaría, informando que confrontados  los textos definitivos de la Cámara de Representantes y del Senado de la  República, se pudo constatar que efectivamente se incurrió en un error de  digitación en los artículos 1° y 2° en el informe de conciliación al Proyecto  de ley número 058 de 2008 Cámara, 224 de 2008 Senado, “por medio de la cual  se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994”,  al escribir el monto de la estampilla en números por la suma de doscientos  millones de pesos ($200.000.000); debiendo ser del monto de doscientos mil  millones de pesos ($200.000.000.000), como consta en las Gacetas del  Congreso números 896 de 2008 y 560 de 2009, en donde aparecen publicados  los textos definitivos en comento.    

Que por lo  anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la  Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”, y Sentencia C-520 de 1998 de la  Corte constitucional.    

Que en consecuencia,  en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se  hace necesario corregir el yerro de los artículos 1° y 2° de la Ley 1321  del 13 de julio de 2009 “por medio de la cual se modifican los artículos 2°  y 10 de la Ley 122 de 1994”.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Corríjanse los artículos 1° y 2° de la Ley 1321  del 13 de julio de 2009, “por medio de la cual se modifican los artículos  2° y 10 de la Ley 122 de 1994”, la  cual quedará así:    

“Artículo 1°. Modifíquese  el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el  cual quedará así:    

Artículo 2°.  Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de  Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de doscientos mil  millones de pesos ($200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece  precios constantes de 1993”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el  cual quedará así:    

Artículo 10.  Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla ProUniversidad  del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta  por la suma de Doscientos Mil Millones De Pesos ($200.000.000.000). El monto  total del recaudo se establece precios constantes de 1993”.    

Artículo 2°.  Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1321  del 13 de julio de 2009 con la corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El  presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1321  del 13 de julio de 2009 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de noviembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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