DECRETO 4421 DE 2009
(noviembre 13)
por el cual se corrige un yerro en los artículos 1° y 2° de la Ley 1321 del 13 de julio de 2009 “por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1321 del 13 de julio de 2009 la Secretaría General de la Cámara de Representantes, advirtió un error de transcripción en sus artículos 1° y 2°, los cuales se hace necesario corregir.
Que el Secretario General de la Cámara de Representantes, con oficio de fecha 18 de agosto de 2009, anexa certificación suscrita por dicha Secretaría, informando que confrontados los textos definitivos de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, se pudo constatar que efectivamente se incurrió en un error de digitación en los artículos 1° y 2° en el informe de conciliación al Proyecto de ley número 058 de 2008 Cámara, 224 de 2008 Senado, “por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994”, al escribir el monto de la estampilla en números por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000); debiendo ser del monto de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), como consta en las Gacetas del Congreso números 896 de 2008 y 560 de 2009, en donde aparecen publicados los textos definitivos en comento.
Que por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”, y Sentencia C-520 de 1998 de la Corte constitucional.
Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se hace necesario corregir el yerro de los artículos 1° y 2° de la Ley 1321 del 13 de julio de 2009 “por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994”.
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjanse los artículos 1° y 2° de la Ley 1321 del 13 de julio de 2009, “por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994”, la cual quedará así:
“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 2°. Autorícese la ampliación de la emisión de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al tercer Siglo de Labor, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla ProUniversidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de Doscientos Mil Millones De Pesos ($200.000.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993”.
Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1321 del 13 de julio de 2009 con la corrección que se establece en el presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1321 del 13 de julio de 2009 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.