DECRETO 4417 DE 2008
(noviembre 21)
por el cual se modifica el Decreto 2742 del 25 de julio de 2008.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 4380 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1183 de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto 2742 del 25 de julio de 2008, el cual quedará así:
“8.3 Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad colectiva de estas comunidades”.
Los notarios y registradores de instrumentos públicos consultarán y/o solicitarán información al Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto Reglamentario 768 de 2008 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2008.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.